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Fallos: 259:248 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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que confirma la decisión del inferior, y la modifica en cuanto al monto de la indemnización, que se fija en la suma de $ 43.462.784,25 y en cuanto ala regulación de honorarios, Estima el a quo que corresponde confirmar el monto de nega 23.467.566,25 en cuanto al rubro maquinarias y anexos; hacer lo propio en cuanto al rubro usinas e instalaciones, por un total de mn 3.558.746; fijar con respeeto alos edificios y anexos un monto de mn 9.932.472, que restilta de la suma de los valores estimados por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones; establecer para el rubro terreno y mejoras un monto indemnizatorio de mn 5.000.000 y no la cifra admitida por el inferior (mn 13,900,000), puesto que las Mejoras ya habían quedado comprendidas en la indemnización fijada para el rubro "edificios y anexos"; concluir, a su vez, que no existe un "valor lave" indemmnizable en el momento de la expropiación, por cuanto el desenvolvimiento de la empresa era grandemente deficitario y ss enotas de capital acababan de venderse sin prima alguna, siendo injustifieable la asignación de un valor llave a la perspectiva económica resultante de la existencia de un contrato con la Merce- Ldes Benz. Entiende el a quo, en cambio, que corresponde indemnizar el valor correspondiente al concepto "empresa en marcha", fijando a tal efecto la suma estimada por los peritos, o sen mán 1.484.000, Considera también la sentencia que el pasivo de la empresa no aleanza al monto total de la suma indemnizatoria y que, aunque así fuera, no es aplicable al caso el invocado art. 8? de la ley 11.567 porque éste "regla relaciones de derecho privado, entre particulares y no es de apliención en la expropiación que es un procedimiento de derecho público, en el que debe fijarse la indemnización a pagar al expropiado, teniendo en cuenta únicamente, el valor real de los bienes de que es desposeído", Y en cuanto a la desvalorización de la moneda y las demás cuestiones fundadas en la inconstitucionalidad de los artículos citados de la ley 13.264, se comparten las conclusiones a que llega el inferior, Apelada la decisión por ambas partes (fs. 932 y 933), la Cámara a quo concede los recursos ordinarios de apelación ante esta Corte (Ts. %4) 7 y hace ingar FS, 972 al interpuesto por el apoderade de la demandada con respeeto alt regulación de sis honorarios art. 24, ine, 6. ap. a), del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467— modificado por la ley 15.271); de enya procedencia respectiva se expide favorablemente el Señor Procurador General a fs, 974 y 979 sucesivamente, A fs. 959-964 obra el memorial de la expropiada, pidiendo la modificación de la sentencia, esencialmente en los mismos términos de sus anteriores presentaciones: mientras que el representante de la actora —Gobierno Nacional— hace lo propio a fs.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-248

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