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Fallos: 259:249 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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965-966, sólo rentitiéndose a los agravios expuestos en los memoriales de primera y segunda instancia; y solicitando la redueción de los honorarios regulados, :

Se agravia la expropiada del fallo recaído y señala el error que se advierte en la afirmación de que el acto expropiatorio se produjo "a fin de proseguir los trabajos hasta su terminación", cen lo que se está denotando una idea de transitoriedad que no condice con el objetivo de utilidad pública, como también conduce a demostrarlo el hecho de que la expropiante haya resuelto vender lo expropiado, según resulta de los deeretos 3605/61, 5665/61 y 4001-65 "°que no se concilian en absoluto con el concepto de la expropiación". Pide que esta Corte modifique el criterio jurisprudencial seguido y admita a los efectos indenmizatorios la consideración del devalúo monetario, como un hecho público que no necesita probarse; dando por reproducidos los argumentos que sobre el mismo punto desarrollara en sus presentaciones de fs. 855 y vVta./S63 y fs, 921 vta, y que no fueron debatidos en las instan- ¡ cias inferiores, En caso contrario, pide se aplique un criterio amplio en la apreciación y fijación de las cifras de los rubros en que se dividen los bienes expropiados, compensando así la reducción experimentada, por el a quo, que resta mn 10.389.000 a la indemnización fijada en primera instancia, Reitera sus anteriores apreciaciones sobre el valor de la prensa hidráulica y el monto que le asignara el Ingeniero Cibils Avellaneda en su pericia, acorde con el costo de una prensa similar y las cotizaciones del merendo internacional, para concluir que el valor correspondiente es de m$n 11.000.000 y que, en consecuencia, cabe elevar el enpítulo de la indemnización por máquinas y anexos de la suma de mn 23.487.526 a la de m$n 40.091.4444, Pide que se eleve de m$n 3.558.746 a m$n 14.597.990 el valor adjudicado al rubro usinas e instalaciones, tomando en cuenta, a un tiempo, el valor de reposición y la desvalorización de la moneda, Tgualmente, insiste en la elevación de mán 9.932.472 a, la suma de m$n 10.316.990 del rubro edificios y anexos, sujeta a renjustamiento en concordancia con la deprecinción monetaria. En cuarto al rubro terreno y mejoras, rechaza la afirmación del a quo según la cual se mandó pagar por error "°dos veces" tal concepto y, como consecuencia, se redujo la sama de m$n 8.900.000, por cuanto "aunque la sentencia de primera instancia hubiera incurrido en ese error, al haber sido expresamente consentida por la contraria... no pudo modificarse en la Alzada", desde que no medió agravio al respecto (ver a fs. 908, 908 vta. y 911). Por ello, de acuerdo con lo pedido a fs, 913 vta.

y afs. 914 vta., y las razones allí expuestas, solicita que se asigne a la tierra expropiada y sus mejoras el valor de m$n 29.633.021,62

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-249

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