nización los valores "empresa en marcha", mayor valor de la °prensa hidráulica", "por no poder cumplir un contrato de estampado con la firma Mereedes Benz"; nogando también la procedencia de honorarios en favor del perito de la parte expropiada ante el Tribnal de Tasaciones, A fs. S42 866 hace lo prop'o la demandada, que reitera las pretensiones deducidas al contestar la acción y mantiene las impugnaciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Jey 13.264. Invoca a su fayor los resultados a que llegan el ingeniero Cibils Avellaneda en la pericia; y alega el derecho a tener en cuenta la desvalorización de la moneda, como hecho público y notorio a contemplar en la indemnización, ya que restiltaría manifiesta la inconstitucionalidad de la expropiación "si resulta que por tomarse el valor de la moneda al momento de la desposesión provisoria, no se paga al expropiado la indemnización previa y justa que debe ser referida a la transmisión del dominio que sólo se opera con la sentencia definitiva". Por otra parte, sostiene que, de acuerdo con la Constitución Nacional, no existe un poder" expropiatorio sino una facultad legal, enyo ejercicio está sujeto al control jurisdiccional, que en el caso de autos debe reconsiderar la situación puesto que "la expropiación ha carecido del objeto Mundamental que podría haberla ju<°iriendo: la ntilidad pública".
A tal fin, invoca los fandamentos del decreto 2605-61, en virted del enal se dispone la venta °°en block", con todas sus instalaciones como empresa en marcha..." (art, 12), de los establecimientos que eonmpenen la Tnbustria de reparaciones y construcciones navales, desde que se considera que aquélla no constituye prestación de ser vieios que deban sera cargo del Estados todo lo enal imprilsa a la elemeanelads e elec la Falta del reanisito de La °°mtilidad públic" en ta expropiación =iiCesxamen, 20 Quear 1. TOS se dicta sentencia, "haciendo hear aa expropiación de imunoble, maquinarias, terrenos, imstalaciones, muebles accesorios ete, ...declarando transferido el dominio de los mimos al Estado Nacional Argentino, previo pago por éste de la sima de mn 36,643.274,25 que junto ala suma. Tn 17.209.600 dados en pazo por la actora al iniciar la demanda, constituyen la cantidad de .. min 53.552.745 que se fija como único y total precio indemnizatorio, con intereses sobre el saldo impago desde la fecha de la desposesión y con costas a cargo de la actora..." Se estima en la sentencia que: el rubro maquinarias suma un total de MEN 23467.566,25; el de usina e instalaciones eléctricas on playa alcanza al monto fijado por los tres peritos y no impugnado, o sen, de mp 3555.746; igualmente corresponde estimar para el rubro "edificio y anexos" ——incluídos los muebles— el monto de m$n
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:246
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