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Fallos: 259:244 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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indemnización, la que se fija en la suma de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil setecientos ochent» y cuatro pesos con veinticinco centavos moneda nacional (mn 52.362.784.25).

Se la revoca en enanto reduce los honorarios de primera instancia del Dr. Apeles E. Márquez, los que se elevan a dos millones de pesos moneda nacional (m$n 2.000,000), confirmándosela en lo demás que decide y ha sido materia de recurso, Declárase que las costas de esta instancia se pagarán por su orden, en atención al resultado de los recursos, Aristónrio D. Aríoz DE Lamanrin — Luis María Borrr Boccrro (en disidencia) — Ricanvo CoroMBres — Estena IMaz— José F. Binav, DisimENCIA DEL SEÑorr Mixistro Dir, Dox Ltis María Borrt Boccero Considerando: [ 19) Que a fs. 44 46 se presenta por el Gobierno de la Nación el apoderado de la. Empresa Nacional de Transportes y promueve juicio de expropiación contra la firma °° Astilleros Tigre S.L, en virtud de la autorización conferida por el deereto-ley 19.700 56, el cual decreto declara de utilidad pública y sujetos a expropia ción los inmuebles, usinas, instalaciones, maquinarias y construeciones especificados en las piezas que se acompañan, los cuales delimitan el objeto de la expropiación; a cuyo efecto —y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y sigtes, de la ley 13.264— consigna la suma de mn 17.209.600 en pago de los hienes expropiados —los terrenos, al valor de la tasación fiscal acre cida en un 30 —arts, E:My 17— y, las mejoras y bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto por el art. 13, último párrafo, y 16 de la citada ley, En virtud de lo ordenado por el art. 18 de esa ley, estimando de urgente necesidad tomar posesión de los hienes expropiados, peticiona como medida previa la posesión inmediata de ellos.

A fs, 6269 contesta la demandada y niega el acierto de los valores atribuídos por la actora alos bienes expropiados, ala vez que reclama la previa indemnización que preseriben el art, 17 de la Constitución Nacional, el art. 2511 del Código Civil y disposiciones afines, Estima que el valor de lo expropiado asciende a men 68, 927.178 y que en ningún caso ese monto podrá ser inferior al pasivo que se justifique (art. 8, ley 11.867); como así también acuee que se trata de la expropiación de una "empresa en marcha"

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-244

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