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Fallos: 259:238 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, no es inconstitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitaciónalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, No corresponde proninciarse sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 13.264 sí, además de no haberse aplicado en el caso, el memorial presentado ante la Corte en tereera instancia ordinaria no configura agravio, en tanto se remite a escritos anteriores, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucimalidad. Leyes nacionales. Administrativas, El art. 19 de la ley 13:26 ), reformado por el art. 10 de la Jey 14.303, es inconstitucional. porque, en tu virtwl, el acto expropistorio, que se conereta en el momento er que se produce la transferencia de dominio del partientar al Estado, acontece antes de la indemvización y no després, como lo exige el art. 17 de la Constitución Nacional, (Voto del Dr. Luis María Hoffi Bogyero.) EXPROPLACION: Tudemnización, Determinación del calor real. Generalidades, El art. 19 de la Jey 13.264, encuanto establece una indemnización posterior y no previa al acto exprepintorio, es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional. En consvenencia, el cómpato del valor monetario del hien expropisdo debe fijarse al momento de la efectiva percepción de la suma por el interesado, es decir, en oportunidad en que se constima la indemnización previa, Tal doctrina, que excluye toda dilación provocada por el demandado, neoge, por implicancia, el eso de desvalorización de la moneda, (Voto del Dr, Luis María Horti Noggero.) EXPROPLACION: Tudenmización, Otros daños, El valor "Have" integra el enpital y no el luero con él obtenido, pertenece al hien principal y no al accesorio, Por lo tanto, el perjiticio real experimentado con la expropiación, que pone tin al negocio, es duño emergente y debe ser indembizado, (Vete del Dr, Lois María Boffi Boggero.) EXPROPLACION: Tniemnización. Otros daños, El valor "empresa en mareha" diterente del que constituye la lave, integra el eapital de la empresa expropiada y debe ser indemnizable, (Voto del Dr. Luis María Botti Nogzero,)
DICTAMEN DEL PrOcRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs, 9:32 , ter.ap. y 933 son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc, 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— modificado por la Joy 15.271.

En enanto al fondo del asunto, el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-238

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