la intervención que le corresponde (fs. 965). — Buenos Aires, 9 de agosto de 1963, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Altres, 14 de agosto de 1964, Vistos los autos: Gobierno Nacional (Empresa Nacional de Transportes) c/ Astilleros Tigre S.R.L, s/ expropiación", Considerando : 19) Que ambas partes han interpuesto recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de fx, 925, los cuales fueron hien concedidos, por ser parte en el juicio el Gobierno de la Nación y exceder de un millón de pesos la diferencia entre la condena que contiene el fallo y las pretensiones de actora y demandada, respeetivamente (art. 24, inc, 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271).
29) Que, en su memorial de fs. 965 presentado ante esta Corte, la actora se limita a decir que considera correctos los valores estimados por ella en sus escritos presentados en las instancias anteriores y a pedir la modificación de la sentencia apelada °°en lo «que ha sido materia de agravio en los memoriales de primera y segunda instancia y se reduzcan por elevadas las regulaciones de honorarios dispuestas", La simple referencia a escritos presentados con anterioridad no constituye impugnación fundada de la sentencia que imponga su reconsideración por esta Corte —doctrina de Fallos: 246: S0—. A pesar de ello, el Tribunal hará referencia a las pretensiones de la actora al tratar los agravios de la parte contraria.
39) Que esta última comienza por referirse a la actitud que estima contradictoria por parte del Estado, al expropiar el astillero de que se trata, por causas de utilidad pública, y posteriormente haber dictado varios decretos ordenando la subasta de los mismos. Pero ese argento sólo se trae al efecto de mejor fundar las pretensiones de la demandada con respecto al mayor valor de lo expropiado y.a la incidencia de la desvalorización monetaria en el mismo. No discute que procede la expropiación, ala que se allanó durante todo el juicio, 49) Que el principal agravio de la propietaria del astillero se funda precisamente en dicha desvalorización, a cuyo respecto critica la reiterada jurisprudencia de estu Corte en el sentido de que no corresponde tomar en cuenta ese factor en juicios como el de autos. Estima sin embargo el Tribunal que el presente caso es el
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:239
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