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Fallos: 257:298 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Disiexcia bEL Señor Misistro Doctor Dox Josí F. Binat Considerando:

19) Que la Dirección General Impositiva interpuso reenrso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Mendoza que admitió la demanda sobre repetición de una suma que se pagó en concepto de impuesto a las ganancias eventuales, iniciada por el Dr, Elpidio Jorge Caymes. Funda la demandada dicho recurso en que el a que habría preseindido de la expresa disposición contenida en el art, 29 del Reglamento General sobre dicho impuesto (t. 0, 1960); de manera que aquél es procedente, por tratarse de la interpretación de na norma de carácter federal.

2) Que el hecho que originó el cobro del impuesto fué una doble cesión de los derechos que una stecsión se atribuía sobre determinados inmuebles nhieados en la Cindad de San Luis, derechos de los que el actor era cesionario y, al sil vez, cedió al señor Reyes Martín García, con respecto al inmueble sito en la calle Generol Paz entre Belgrano y Pringles, y al señor Paulino Sáenz con relación a dos fracciones, situada una en la calle Prineles y General Paz y otra también en General Paz entre Prineles y Belerano. Ambas cesiones se doementan por sendas eserituras fechadas en 21 de marzo de 1951.

29) Que, al procederse a una inspeeción de protocolos, la delegación de la demandada practicó el cálenio del impresto que, en «ti concepto, correspondía abonar al aetor como consecuencia de las operaciones a que se refieren ambas escrituras y, al negarse el mismo-al pago, se lo exigió con multa. El contribuyente procedió a efectuarlo bajo protesta y lo repite en los presentes autos.

4) Que, mientras se producían las cesiones aludidas, tramitaba en los "Tribunales de la misma Ciudad un juicio por exelusión de alvunos bienes incluídos en el sueesorio de Juan R. Espinosa, entablado por la heredera de nn hijo del causante, quien demostró que dichos bienes eran de propiedad de su padre y no de su abuelo y por tanto de aquella sucesión. La sentencia definitiva recaída en dichos autos hizo lugar a la demanda, a raíz de lo cual la transmisión del dominio de las tres fracciones cedidas no pudo tener lugar. Como consecuencia de ello, las partes interesadas hn las cesiones aludidas rescindieron los respectivos contratos, y se devolvieron los pagos recibidos a enenta o en total, cegtn el enso. La rescisión se doenmentó por una nueva escritura del año 1957, después que la delegación de la demandada había iniciado los trámites tendientes al cobro del impuesto cuya devolución se reclama en los presentes, .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-298

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