DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 de aquél por decreto 1375/60 (Expte. 94.142/59 también agregado a fs. 5), y, como es obvio, a la presento causa. Y como mi el | art. 50, inc. 59, de la ley 1260, ni los reglamentos vigentes, que son los citados por la recurrente, definen ni establecen pantas pa¡ rala clasificación de las obras literarias cn orden a los requerimientos de la moral pública, el agravio sobre la alteración por los reglamentos del derecho a la libre expresión (art. 28 de la Cons titución Nacional) carece de punto concreto de referencia, cir cunscribiéndose así la posibilidad de lesión constitucional a las decisiones de las autoridades administrativas y judiciales en ca1 da caso particular, 8?) Que en orden a lo establecido en el considerando que precede y, antes, en el considerando n? 5, y con independencia de que la calificación hecha por cel a quo sea o no revisible —el dictamen del Sr. Procurador General expresa que no lo es— el recurso carece de impugnación concreta de la calificación de la obra por la sentencia recurrida. La inmoralidad imputada al libro que motiva la causa no es entonces objeto de concreta controversia, ni tampoco lo son la amplitud del control jurisdiccional ejercido o el encuadramiento posible en otra categoría de las previstas por la reglamentación que mejor convinicra al caso específico considerado. Debiendo limitarse el pronunciamiento del Tribunal en esta instancia a las cuestiones concretamente propuestas en el escrito de interposición del recurso, cabe concluir que no correspoñde pronunciarse, entonces, a falta, como se expresó, de agravio concreto sobre el punto, acerca de la calificación de inmoralidad de la obra ni los otros fundamentales temas conexos alu didos en el considerando anterior.
9) Que no es óbice a lo anteriormente expuesto la circunstancia de haberse afirmado en el recurso que no se trata, en el caso, de una obra de "pornografía gruesa" —fs. 63—, desde que esa calificación no se encuentra en debate y, como sc ha señalado | oportunamente, no es la única que preserva la "moral pública":
| o las "buenas costumbres"?; tampoco es obstáculo que la senten cia destaque "pasajes" y "expresiones" de clara obscenidad y pornografía a juicio de ella, porque en el contexto ellos no juegan para trasladar la calificación de la obra a la categoría de obscena o pornográfica, sino como elementos de juicio para la valoración del contenido ético del libro en su totalidad en ejercicio del Poder de Policía y no de la potestad represiva. Y es consecuencia de ello, también, que la absolución de la apelante en la jurisdicción penal del delito del art. 128 no priva de fundamento la sentencia apelada. Asimismo, las aseveraciones sobre moralidad, expuestas en sentido genérico, se hacen para sostener que, cualT— e
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:283
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