RECURSO EXTRAORDINARIO 469 al recurso de apelación y la consiguiente devolución de un escrito, son cuestiones de naturaleza procesal, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema: p. 94.
76. Las resoluciones de los tribunales que declaran improcedentes los reeursos interpuestos ante ellos son, por vía de principio, insusceptible de apelación extraordinaria. Tal ocurre con la sentencia de la Cámara del Trabajo que denegó un recurso de apelación contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, por no decidir ésta una controversia real y efectiva, ni significar pronunciamiento contra la recurrente, ya que se limitaba a confirmar una resolución de enrácter deelarativo y general de la Caja de Previsión del Personal Raneario y de Sezvros, concerniente al régimen de aportes sobre comisiones de corredores y agentes: p. 195.
77. Lo atinente a los límites de la competencia que corresponde a la Suprema Corte de la Provineia de Buenos Aires, cuando conoce por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, es materia ajena a la apelación del art. 14 de la ey 48:
po 326.
Casos varios.
78. Las cuestiones referentes a la inefieneia del desistimiento del arbitraje oportunamente solicitado por las partes y a la impertinencia de la nulidad argilfda contra el laudo reenído en la enusa, son de hecho y de derecho común y procesal e insusceptibles, por lo tanto, de la apelación del art. 14 de la ley 48:
p. 13.
79. Lo relativo al trámite que corresponde imprimir a la causa no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria:
pe 13.
80. Determinar cuáles son las cuestiones comprendidas en la litiscontestación es materia propia de los jueces de la enusa, e insuserptible de recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad: p. 21.
81. Lo atinente a los derechos reconovidos por normas locales —en el caso, al actor civil, al tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza— en cuanto a la apreciación de la prueba ofrecida y al daño sufrido, es enestión de hecho y de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 62.
82. Las decisiones referentes a nulidades procesales son ajenas a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48: p. 100, 83. Lo atinente a la reensación de los jueces de la enusa es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 101.
84. Lo atinente al aleanee de la competencia de la justicia de paz para conocer en la causa no constituye enestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 182, 85, Lo atinente a la enducidad de la instancia —materia de carácter procesal— es ajeno a la apelación extraordinaria: p. 187.
86. Lo reterente al prejuzgamiento atribuido al tribunal de la enusa constituye enestión procesal, irrevisible, por principio, en la instanein extraordinaria: p. 187.
87. la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia propia de los jueees de la causa y extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48:
p. 206. t 88. Resuelve cuestiones de hecho, prueba y de índole procesal y común, ajenas a la instancia extraordinaria, la sentencia que hnee lugar a la oposición deducida en un juicio de mensura y señala que lo relativo a los derechos de posesión y dominio entre las partes deberá dilucidarse en el juicio ordinario posterior: p. 215.
89. No es cuestión federal la alegada violación de las disposiciones del decreto
DEA
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:469
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