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Fallos: 255:467 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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RECURSO EXTRAORDINARIO 467 54. La sentencia que deelara la compatibilidad entre el art. 6 del deereto-ley 1740/45 y el incremento de retribución derivado de la ley 3546 de la Provincia de Córdoba, decide una cuestión de enrácter no federal, insusceptible de recurso extraordinario, no mediando impugnación de arbitrariedad: p. 274.

55. Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de loenciones urbanas no constituye cuestión federal que autorice el reeurso extraordinario: p. 292, 56. Las euestiones suscitadas entre los empleadores y sus empleados, referentes a derechos originados en relaciones laborales y ventiladas ante los tribunales del fuero, no justifienn el recurso extraordinario, aún cuando se invoquen preeeptos de los respectivos estatutos profesionales: p. 293.

57. Resuelve enestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, sin arbitrariedad, con fundamento en la inteligencia que atribuye el decreto 6723/58, reglamentario del deereto-ley 7914/57, decide que la omisión por parte del dependiente en reclamar el pago del salario familiar, no importa la extinción de la obligación de pagarlo, que incumbe al principal, desde que ella se genera por el solo hecho de existir hijos menores a cargo del trabajador: p. 315.

58. La determinación del alennee de las cláusulas contractuales constitutivas de domicilio no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, pues sólo importa cuestión de interpretación de la voluntad de las partes en lo que atañe al fuero a cuya intervención pueda dar lugar: p. 341.

59. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando las eláusulas de una póliza de sezuros, referentes a la jurisdieción puetada, deelara la competencia de los jueces provinciales del domicilio del asegurado y no del juez federal respectivo, como lo pretende la compañía aseguradora, sobre la base de tener st domicilio en otra provincia: p. 341.

60. El pronunciamiento del tribunal apelado en el sentido de que el actor ejerció, por designación del Poder Ejecutivo Nacional, las funciones de director de un diario, sin perjuicio de =u desempeño como interventor de la sociedad anónima interdicta a que el periódico pertenece, hállase referido a enestiones de hecho y prueba, irrevisibles en la instancia extraordinaria, a falta de impugnación por arbitrariedad: p. 364.

61. La sentencia por la cual se declara que el deereto 18.229/43 es aplienble ala revaluación y enpitalización del valor excedente, resuelta en el año 1942 con entrega de eertificados provisorios de aeciones, fundada en razones de hecho y de derecho común relacionadas con cláusulas del contrato social y posterior entrega de los títulos definitivos, es irrevisible en la instancia extraordinaria, no mediando impuenación de arbitrariedad: p. 379. , Interpretación de normas y actos locales en general.

62. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que limita la indemnización al valor objetivo de los bienes expropiados rechazando la correspondiente al "negocio" en marcha con fundamentos de hecho y prueba y de derecho loeal: p. 34.

63. Lo atinente a la verdadera naturaleza del gravamen a las actividades luerativas instituido por la Municipalidad de Rosario, con arreglo al art. 49 de la ley de municipalidades 2756 de la Provincia de Santa Fe, y su adecuación a las normas constitucionales y legales de la provincia, constituye una enestión local y de heeho, no susceptible de revisión por la Corte en la instancia extraordinaria: p. 66.

64. Lo decidido respecto de la naturaleza de un gravamen local, no mediando impuenación de arbitrariedad, es irrevisible por vía del recurso extraordinario:

p. 159.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-467

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