RECURSO EXTRAORDINARIO 405 seimiento definitivo, deelaró agotada la investigación sumarial y, por las mismas consideraciones de su anterior sentencia, sobreseyó nuevamente la enusa de manera definitiva. Tal decisión contraría aquel pronunciamiento de la Corte, sin que mediara modificación sustancial de las circunstancias allí contempladas: p. 81.
32. La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las enusas en que ellas han recuído, constituye, por principio, cuestión federal en los términos del art. 14, ine. 3, de la ley 48: p. 81.
33. Corresponde que la Corte Suprema, en uso de las facultades que le atribuye el art. 16, última parte, de la ley 48, transforme en provisional el sobreseimiento definitivo dictado por la Cámara, toda vez que no media modifiención substancial de las cireunstancias contempladas en el anterior pronunciamiento de la Corte que revocó un primer sobreseimiento definitivo: p. 81.
34. Corresponde revoenr, por vía del recurso extraordinario, el sobreseimiento definitivo dictado por la Cámara con posterioridad al fallo de la Corte Suprema revocatorio de una idéntica decisión anterior, toda vez que las pruebas aportadas Juego de ese pronunciamiento, no han modificado la situación procesal de los imputados (Voto del Dr. Lais María Boffi Bogrero): p. Si.
35. Procede el recurso extraordinario si se euestiona la inteligencia del art. 14 del convenio del 13 de febrero de 1947, celebrado entre el Gobierno Nacional y las empresas ferroviarias britániens, ratificado por la ley 13.490, y In decisión es contraria al derecho que el apelante funda en dicha norma: p. 102.
36. Procede el recurso extraordinario contra la decisión que pone en tela de juicio las aserciones de un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema recnído en la enusa: p. 119.
Cuestiones federales complejas.
Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
37. Procede el recurso extraordinario no obstante la doctrina atinente a la irrevisibilidad, por dieha vía, de la apliención en el tiempo de las leyes vigentes en materia de locaciones urbanas, si la sentencia apelada contiene una declaración explícita de inconstitucionalidad de la ley 15.775: p. 303.
Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
38. No procede el recurso extraordinario contra lu sentencia que resuelve, en forma que no admite tacha de arbitrariedad, unn cuestión de derecho común, al decidir que el art. 10 de la ley 14-394 no deroga los requisitos establecidos por el art. 26 del Código Penal y que la condicionalidad de la condena es, en todo enso, facultativa de los jueces: p. 12. y 39. La sentencia que declara la compatibilidad entre normas que no revisten carácter federal, como lo son las del art. 29 de la ley 5178 de ja Provincia de Buenos Aires y la ley nacional común 14.443, es insusceptible de recurso extraordinario. "El art 31 de la Constitución Nacional no guarda relación directa con lo decidido: p. 15.
40. Lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes en euestión de heeho y de derecho común, ejena al recurso extraordinario: p. 21.
41. La sentencia que hace lugar a una demanda por diferencia de salarios y declara procedente el cómputo del premio n la producción entre las remuneraciones sujetas a atmentos, resuelve euestiones de hecho y de derecho común y local ajenas, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. La doctrina vale también para los supuestos en que se interpretan los efectos de los a ,
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:465
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