126. Toda vez que no existe en el sistema legal que gobierna el caso disposición expresa al respecto, es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre la arbitrariedad, contra el pronunciamiento que decide que el Fiscal de Cámara no tiene derecho a percibir honorarios en una causa penal, aunque contenciosondministrativa, por infracción a la ley 11.275: p. 34.
Relación directa.
Concepto. q 127. La existencia de fundamentos no federales suficientes del fallo apelado impide considerar otros federales contenidos en aquél, por falta de relación directa: p. 164.
Normas extrañas al juicio.
Disposiciones constitucionales.
128. Por fulta de relación directa, no procede el recurso extraordinario fun dado en los arts. 1, 31 y 105 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que desestima la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 14831 y deelara la competencia de la justicia en lo penal económico para conocer de una infracción a la ley 11.275: p. 36.
199. Si la resolución de la enusa se basa en la inteligencia dada al art. 81 de la ley 428, la invocación de los arts. 31 y $6, ine. 2, de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario por falta de relación directa: p. 231.
130. Lo atinente a la inconstitucionalidad de la resolución municipal que declaró inhabitable un edificio y dispuso su desalojo y ulterior demolición, ante ln reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que dichas medidas importan el ejercicio del poder de policía, reservado a las autoridades locales, no constituye cuestión federal substincial que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario, tanto más no demostrándose que la medida enestionada adolezen de arbitrariedad manifiesta: p. 402.
4 Art. 17.
131. Establecido que las contribuciones sindieales cuestionadas tienen carácter convencional, la aserción de que ellas vulneran la garantía de la propiedad, por «er tributos, no sustenta el recurso extraordinario: p. 129.
132. Es improcedente la tacha de contisentoriedad si el conjunto total de los honorarios rezulados (min. 632.000), habiéndose opuesto excepciones, no guarda manifiesta desproporción con el monto de la ejecución hipotecari" (mén. 2.500.000) :
p 14. Art. 18.
193. Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional si en los autos —en que se denegó la jubilación por invalidez a la reeurrente— la sentencia se atuvo a la información del organismo técnico, producida con arreglo a las previsiones Jezales (Voto del Dr. Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid): p. 126.
Art. 19. i 194. El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario en entsas regidas por el derecho común: p. 211. Sentencias con fundamento: no federales o federales consentidos.
135. La sentencia que, por fundamentos suficientes para sustentarla y aplicación del art. 13 de la ley 14.397, no cuestionada coneretamente por la recurrente, deelera que debe abonarse al afiliado la jubilación a partir del cese de sus netividades, en razón de que la desvinculación con la profesión liberal que ejercía le
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:473
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