RECURSO EXTRAORDINARIO an Sentencias arbitrarias.
Principios generales.
101. La diserepaneia del recurrente respecto de la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la enusa, no sustenta el recurso extraord:nario con fundamento en la tacha de arbitrariedad: p. 21.
102. La calificación jurídica de los hechos de la enusa, en forma distinta de la pretendida por el apelante, es función adecuada de los jueces que la deciden, en.
tanto no se alteren los supuestos fácticos en que la neción se funda: p. 50.
103. La sentenein suficientemente fundada no admite desealificación por razón de arbitrariedad: p. 102. D 104. Los resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto: p. 132.
105.. Las resoluciones judiciales que omiten considerar etiestiones, oportunamente propuestas por las partes y eonducentes para la decisión del juicio, enrecen de fundamento suficionte para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto: p. 142.
106. La decisión que no excede lo que es propio de los jueces de la enusa, en lo que respecta a la interpretación del Arancel para Abogados y Procuradores, no restilta desentifieable por razón de arbitrariedad: p. 144.
107. No procede el recurso extraordinario, con fundamento en doctrina sobre arbitrariedad, enando se omite la conereta indicación de los elementos probatorios de enyo examen habría prescindido la sentencia apelada y la demostración de que ellos son conducentes para la decisión del pleito: p. 183.
108. El acierto en la aplicación de la doctrina de un precedente de la Corte Suprema, establecido en un juicio distinto, no sustenta el recurso extraordinario, basado en la arbitrariedad, si el fallo se encuentra suficientemente fundado: p. 187 109. La tacha de arbitrariedad no resulta configurada por la cirennstancia de que la sentencia, sin alterar los hechos en que se fundó la acción y sobre la hase de interpretación de prueba documental, haya hecho mérito de una costumbre i euya existencia no habría sido invocada por las partes: p. 206.
110. La sentencia suficientemente fundada en insusecptible de la txcha de arhitrariedad: p. 211.
111. La facultad judicial de deelarar el derecho que rige el enso sólo es admisible en tanto se respeten las cireunstancios fúcticas reconocidas de la enusa: p. 237.
12. La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulaciones de honorarios: p. 313.
113. Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, si el apelante omite la conereta indiención de las cuestiones y pruebas de cuyo examen habría prescindido el pronunciamiento en recurso, así como la demostración de su pertinencia para la solución del enso: p. 326.
Procedencia del recurso.
114. La senteneia del tribunal de alzada que reduce los honorarios del recurrente por los trabajos efectuados ante el inferior en razón de que, por mediar nenmulación subjetiva propia de neciones, considera inaplienhles, en el caso, el art. 6? del Arancel, careec de fundamento suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto, en lo pertinente, pues tal eirennstancia no excluye la existencia de monto a los efcetos de dicha norma: p. 19.
115. La omisión de toda referencia a un antecedente contradictorio del mismo tribunal, reenído en enusa análoga servida por o contra una de las partes e invoendo en ella, destituye al fallo de fundamento. Tal doetrina, admitida en pleitos de orden laboral, respeeto de distintos dependientes de un empleador único, es pertinente tratándose de un mismo propietario en juicio con sus inquilinos y aparceros: p. 123.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:471
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