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Fallos: 255:463 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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RECURSO EXTRAORDINARIO 463 recurso extraordinario. No obsta a ello la invoeación del art. 18 de la Constitución Nacional y de la doctrina sobre arbitrariedad: p. 101.

7 La resolución de enrácter normativo general, referente a quiénes pueden ejercer la representación de tereeros en juicios ante los jueees legos de ln Provincia de Buenos Aires, dictada por la Suprema Corte local, es irrevisible por vía del recurso extraordinario: p. 143. .

8. Las resoluciones administrativas de carácter normativo general no dan lugar a recurso extraordinario. Ello no obsta a la oportuna defensa de quien resulte coneretamente afectado por la ulterior aplieación del acto administrativo: p. 195.

9. Es ajena al reeurso extraordinario la revisión de medidas disciplinarias que no exceden de las comunes, aunque se invoquen disposiciones constitucionales, que no guardan relación con el punto. El cumplimiento del arresto en la Alenidía del Palacio es conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema y no importa promiscuidad con detenidos comunes, en razón de hallarse habilitado en dicha dependencia un local autónomo para el arresto —eomo medida disciplinaria— de profesionales y litigantes: p. 253.

Gravamen.

10. No procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros enya representación no se invoca: p. 70.

1. La inexistencia de gravamen netual para el recurrente obsta a la procedencia del recurso extraordinario: p. 195.

12. Los contribuyentes aleanzados por un tributo que se reputa contrario a regímenes de unifieación impositiva, como el establecido por el decreto-ley 505/58, carecen de acción para pedir su nulidad fundados en dieha cireunstaneia: p. 207.

13. El empleador que aleza inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 14.455, con fundamento en que la obligación de retener contribuciones destinadas a los sindientos es violatorin de los arts. 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional, no invoen agravio que le afecte personalmente, sino de terceros, lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario: p. 211.

14. No procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros enya representación no se tiene: p. 211.

15. El voluntario sometimiento de los interesados a un rézimen jurídico, sin reservas expresas, determina la it procedencia de su impugnación con hase constitueional: p. 216.

16. La hija del atiliado, que perdió el derecho a la pensión ferroviaria por llegar a la mayoría de edad, en virtud de lo dlispuesto en el art. 1 ine. €), de la ley 12.154, y continuó como apoderada de su madre cobrando la pensión acrecida de ésta durante cerea de veinte años, earace de interés para impuenar la constitucionalidad del aludido rézimen legal: p. 216.

17. La alegación de que se violarín el principio de los jueces naturales y la garantía de la igualdad, al reconocerse a los tribunales castrenses la faenltad de establecer el resarcimiento de los perjnicios ocasionados por los delitos que juzgan, importa un agravio tardío si la sentencia militar condenatoria se halla firme: p. 231.

18. La cireunstaneia de que el recurrente, demandado en la enusa por desalojo, se haya sometido anteriormente a la jurisdieción de las Cámaras Paritarias al accionar por eonsignación de arrendamientos y fijación de preeio de venta, referentes a la misma relación jurídica, obsta a la impugnación de ineompetencia fundada en la inconstitucionalidad de esos organismos: p. 254.

19. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantín constitucional de la defensa en juicio, si el recurrente, que consintió la designación de un perito tasador único de oficio, a los fines del art. 155 de la ley 5177 de la ProLa

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-463

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