fué impuesta como condición para proseguir el trámite ante la Caja, es insusceptible de recurso extraordinario con base en otro orden de agravios: p. 398.
Fundamentos de orden local y procesal.
136. La apliención de normas o principios jurídicos no invorados por las partes, sin alterar los hechos en que la neción se funda, deriva de la vigencia de la regla procesal inra curia norit y descarta la existencia de acravio constitucional a la enrantía de la defensa en juicio: p. 21, — :
Fundamentos de hecho.
187. La sentencia que declara fundada la oposición al registro de la marea "Heinkel". para distinzuir productos de las elases 5 y 12, por ser aquélla confundible con la marea "Heineken" sobre produetos de las mismas elases, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la garantía constitucional de la propiedad: p. 41.
138. La sentencia quede clara fundada la oposición al registro de las mareas "Alpino" y "Moto A'pino" para distinguir artículos de las elases 5 y 12 del nomenelator oficial y rechaza la nulidad de la marea "Alpina" por ser confundible con las registradas por la demandada, es insusceptible de recurso extraordinario basado en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional: p. 104, Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. —Juicios de apremio y ejeentivo.
139. Si hien, por vía de principio, el reeurso extraordinario es improcedente respecto de las decisiones reenídas en procedimientos ejecutivos y de apremio, la jurisprudencia reconoce excepción para los censos en que lo decidido revista gravedad institucional, excediendo el interés individual de las partes y afectando al de la colectividad, Tal oeurre enando se debate en la enusa la jurisdieción impositiva respecto de territorios que se dice sujetos exclusivamente a la nacional y el apremio versa sobre tributos y multas: p. 41.
140. Las resoluciones recaídas en juicio ejeentivo son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario. Tal doctrina es aplienble a la sentencia que rechaza, con fundamento en el art. 259, ine. 4 de la ley 2637 de la Provincia de Mendoza, la prieba testimonial ofrecida en un juicio de ejecución cambiaria, tendiente a acreditar la distinta vecindad que justificaría la excepción de incompetencia en favor del fuero federal: p. 266.
Varias.
141. Las resoluciones reesidas en los incidentes de negligencia en la produeción de la prueba no revisten el earácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de Ia ley 45, La invoención de earantías constitucionales no obvia la musencia del requisito legal mencionado: p. 75.
142. Las resoluciones recaídas en los incidentes de negligencia en la produeción de la prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 100, 143. Las resoluciones recnídas en los incidentes de negligencia en la producción de la prueba no revisten el enrácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 183.
144. La resolución que desestima la caducidad de la instancia no es sentencia detinitiva a los efectos del recurso extraordinario, pues no pone fin al pleito ni impide su prosecución: p. 187.
145. La resolución por la eual se declara que, con carácter previo al traslado de la demanda, en un juicio sobre desalojo por falta de pago, corresponde practiear
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:474
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