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Fallos: 255:466 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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acordes y convenios laborales que constituyen materia de naturaleza común:

p. 31.

42. Lo atinente a la apliención intertemporal de las leyes que rigen las loenciones urbanas no constituye enestión federal ni da lugar a recurso extraordinario, salvo los supuestos en que media explícita declaración de inconstitucionalidad de dichas normas. Tal doctrina no es aplicable enando, como en el caso, la sentencia reconoce fundamentos referentes a la fecha de la traba de la litiscontestación, no referibles a enestión constitucional: p. 60.

43. La sentencia que, en razón de haber sido absuelto el querellado por usurpación, decide que debe serle restituída la tenencia del departamento cuestionado, con exclusión de «ts actuales ocupantes, resuelve una enestión de derecho común y procesal, propa de los jueces de la causa y ajena a la jurisdieción extraordivaria de la Corte: p. 70. 44. La imerpretación y aleanee del art. 115 del Código Penal es materia ajena a la jurisdieción que acuerde a la Corte Suprema el art. 14 de la ley 45:

po 95.

45. La cuestión referente al enmplimiento de los recpudos para la obtención de personería ereminl, en los términos de las pertinentes disposiciones de la ley 14.455, es de hecho y de derecho común, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 100, 46, La interpretación y aplicación de las leyes que rizen las asociaciones profesionales y las convenciones colectivas de trabajo —que son de orden común, incluso en lo atinente a su rézimen intertemporsl— no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario: p. 129.

47. Lo atinente a la naturaleza y régimen de los aportes patronales a las asociaciones profesionales de trabajadores, emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, es cuestión que no reviste carñeter federal: p. 129.

48. La interpretación y aplicación de los convenios colectivos de trabajo son cuestiones de heehio y de derecho común, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 164 49. La sentencia que, considerando mantenidos por la convención colectiva de la industria metalúrgica N° 55/00, los numentos mensuales de emergencia dispuestos en los anteriores convenios 63/58 (art. 2°) y 148/59 (art. 3), hace Jugar a una demanda por aumento de salarios, restelve, con fundamentos 10 federales

50. La sentencia que decide que la actitud del demandado significó conformidad con el precio de la mercadería vendida, tiene fundamentos de heeho y de derecho común que bastan para sustentarla y son ajenos al recurso extraordinario: p. 206, 51. La sentencia que condena al empleador al paro de las retenciones previstas en una convención colectiva, resuelve enestiones de hecho y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria: p. 211.

52. Lo atinente a la procedencia de la indemnización correspondiente al período de estabilidad de los arts, 40 y 41 de la ley 14455, no da lugar a reenrso extraordinario: p. 215.

53. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide que la parte del viático relativa a los gastos de alimentación y alojamiento de los actores ha sido abonada de manera permanente, por lo eual integra el salario de aquéllos y debe, en consecuencia, computarse para liquidar el sueldo anual complementario: p. 215.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-466

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