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Fallos: 255:470 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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MT que regla el procedimiento ante el Consejo de Trabajo Doméstico:

p. 216.

90. El deereto-ley 7914/57, la ley 15.223 y sus deeretos reglamentarios, en cuanto establecen obligaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, constituyen normas de orden común. La compatibilidad de dichas disposiciones con las de orden procesal locnl, que admiten, la intervención de los tribunales de provincia, resulta irrevisable en la instancia de excepción y esa interpretación es la que mejor se compadece con la garantía de los jueces naturales: p. 255.

91. El enmbio de criterio respecto de un problema determinado, por parte de un mismo tribunal, no importa sino variación de jurisprudencia, irrevisahle por vía del recurso extraordinario. La misma solución corresponde enando el eriterio divergente ocurre con motivo de regulaciones sucesivas en la misma entisi. No obsta a ello la garantía de la igualdad, partieularmente cuando la primera resoTución está firme: p. 313.

92. Por vía de principio, la distinción del caso de autos de otras resoluciones anteriores del tribunal de la cansa, no constituye, de por sí, enestión federal susceptible de recurso extraordinario. En tanto no mevie arbitrariedad, lo deeidido escapa la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, en los términos de los arts. 27 y 25 del deereto-ley 1285/58, enyo cumplimiento no incumbe al Tribunal: p. 317.

93. Lo atinente a la pertinencia y alennee de las medidas para mejor proveer es, como principio, meteria propia de los jueces de la esti=n: 9369.

Exclusión de las cuestiones de hecho.

Marcas y patentes.

94. Las cireunstancias de hecho pertinentes a la correcta aplicación de la ley de mareas son, como principio, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria: p. 26.

95. Lo atinente a la posibilidad de confusión por parte del adquirente, en enanto al origen y ealidad de los productos, así como la de interferencia en las buenas prácticas comerciales, es enestión de hecho y prueba ajena a la instancia estraordinaria: p. 52.

96. Las eirenntancias de hecho pertinentes a la correcta aplicación de In ley de mareas,

97. Los aspectos fácticos atinentes a la correcta aplicación de la ley de marens son, por principio, ajenos a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 104, 98. Lo atinente 2 la denominación de un tipo de impresión, aun enando quepa una designación técnica específica, es materia de hecho y prueba irrevisable en instancia extraordinaria: p. 209.

99. Son irrevisables en la instancia extraordinaria los fundamentos de hecho de la sentencia apelada que rechaza una demanda por oposición al registro de mareas y declara nulas las inscriptas por el aetor, por ser de propiedad de la demandada: p. 249.

Varias.

100. El pronunciamiento por el enal se declara necesario el aporte del convocado pora solventar las necesidades del srupo familiar, en razón de que el padre de quien solicita la excepción al servicio militar

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-470

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