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Fallos: 252:86 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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- FALLO DE LA CORTE SUPREMA - ¡Buenos Aires, 2 de marzo de-1962. Vistos los autos: "Lucchetti, Alberto Héctor. Jubilación". Considerando: .

1) Que la Cámara del Trabajo resolvió, por interpretación de los arts. 29 de la ley 14.370 y 1 del decreto-ley 6277/58, que el límite en la acumulación de beneficios a que se refiere la primera parte del art. 29, únicamente es aplicable cuando los servicios civiles simultáneos han sido computados para fijar él haber del retiro militar, y que, no siendo así en el caso, debía Trevocarse la resolución del Instituto Nacional de Previsión So- cial de fs. 49 vta., que había declarado incompatible la jubilación acordada al Sr. Alberto Lucchetti coh el retiro militar de que es titular, por exceder éste la suma, de mén. 3.000.

2) Que la sentencia de fs. 70/71 fue consentida por el inte- — ° resado y recurrida por el Instituto Nacional de Previsión Social 1 por recurso extraordinario (fs. 75), que fue concedido (fs. 81), én el que se sostiene que la excepción al principio del art. 1 del decreto-ley 6277/58 rige tratándose de servicios simultáneos:

3?) Que esta Corte ha establecido que: ""el retiro y pensión militar constituyen «derechos esenciales» al estado militar, con- —. formea lo establecido por los arts. 5 y 8, inc. 6?, y el art. 81 de la ley 14.777 y leyes anteriores (ley 13.996, art. 6", inc. 7; ley 4707, título IT, arts. 15 y 18, inc. 3? y título IV; ley 4856, título IL, arts. , 16, 18, inc. 3?, título IV), que en la jurisprudencia de esta Corte, anterior a las leyes 13.056 y 13.076, referentes al sistema de no .—" acumulación de. beneficios. jubilatorios (Fallos: 131:243 ; 154:

8394y411; 160:425 ; 171:26 y 203), tuvieron un tratamiento diferencial que los apartó de aquel principio (Fallos: 145:384 ; 171:

203), por no participar del sistema mutualista y solidario, con "sus legales consecuencias, que caracterizó, por ejemplo, a las leyes 4349 y 10.650, aplicadas en los casos citados" (Fallos: 248:

376, cons. 3). Ello pues, conduce al reconocimiento del derecho de acumular sin limitación alguna el retiro o pensión militar'con — "la jubilación civil. Y si el decreto-ley 6277/58 —cuyo carácter aclaratorio aceptó esta Corte (Fallos: 245:496 ; 248:376 , cons..

49)—, ha tenido por finalidad poner a cubierto este principio de .

interpretaciones contrarias, no se concibe que su texto admita una. inteligencia opuesta. Porque sentado el principio de que ""el goce de un retiro militar mediante la prestación de servicios exclusivamente castrenses, debe considerarse independiente de cualquier

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-86

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