DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 89 mera Instancia de la Provincia de Santa Cruz. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1961. — Ramón -Lascano.
- FALLO DE LA CORTI: SUPREMA . Buenos Aires, 2 de marzo de 1962.
Autos y vistos; considerando:
Que, por sentencia del 9 dé diciembre de 1955, los tribunales de la Capital Federal declararon el divorcio de los cónyuges Al cides Bartolomé Pérez y Lourdes Edith Foradori, por culpa del esposo. En noviembre de 1957, la señora Foradori de Pérez promovió, también ante la justicia civil de la Ciudad de Buenos Aires, juicio por alimentos, fundando su derecho en lo dispuesto por el .
art. 79 de la ley de matrimonio civil. Con motivo de la cuestión de competencia por inhibitoria que el demandado planteó ante la justicia de Río Gallegos, Santa Cruz, sobre la base de que allí .- tiene actualmente su domicilio, se ha suscitado una contienda que incumbe a esta Corte dirimir. Que, en atención a las circunstancias del caso y a la norma . legal invocada como fundamento de la acción por alimentos, el Tribunal estima aplicable la jurisprudencia con arreglo a la cual, —« cuando' media conexión directa entre, dos causas sucesivas, la tramitación de la primera prorroga la jurisdicción personal dis"tinta que pudo invocarse en la segunda —doctrina de Fallos:
193:9 ; 207:329 ; 209:437 ; 213:303 —. Solución ésta que, en el caso, concuerda con la doctrina reiterada recientemente —senten- —.
cia del 29 de noviembre de 1961, causa C. 1536. XITI, ""Bronzi, Francisco J."'—, en el sentido de que el juez del último domicilio conyugal y no el del domicilio del demandado, es el competente para conocer del juicio por alimentos promovido por la esposa contra el marido.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, — se declara que el Sr. Juez en lo Civil de la Capital, es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia: de Río Gallegos, Santa Cruz. . BENJAMÍN VILLEGAS BasaAVILBASO —.
Lurs María Borrr Bocciro — - e" , "RicarDo ConomBres — EstEBAN Imaz. - o
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:89
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