Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 252:84 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

N si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .. del decreto 6277/58, la situación del recurrente ha variado. En, efecto, dicha dispo- .

sición legal fué dictada a efectos de evitar "las graves consecuencias en dos legíti mos intereses de un gran sector de beneficiarios que no obstante ser acreedores a un derecho jubilatorio previsto por la mencionada ley 14.370, resultan excluídos de la misma, por decisiones administrativas no siempre acordes con el espíritu que informa la ley" por cuanto "el goce de un retiro militar, logrado mediante "la prestación de servicios exclusivamente casctrenses, deben considerarse inde- .

pendiente de cualquier ofro beneficio jubilatorio, salvo que el mismo sea conse cuencia de servicios prestados simultáneamente con los que dieron origen a aquél o hubieren sido computados para establecer el haber de dicho retiro", por ello, "no existiendo en la ley 14.370 incompatibilidad alguna en el goce de ambos beneficios, se hace un deber ineludible reparar mediante una equitativa aclara- ' ción legíslntiva, las posibles dificultades que pueda traer aparejada una norma ]egal, puntualizando así su verdadero alcance" (ver considerandos del decreto- ley mencionado, en Derecho del Trabajo, año 1958, pág. 786). Acorde con el principio enunciado el único artículo de la disposición establece, modificando el art. 29 de la ley 14.370 y como tercer párrafo del mismo que "el principio de la acumulación no se aplicará a los prestatarios de servicios que tuvieren derechos -' .

jubilatorios de acuerdo con esta ley —14.370— y que se hallaren en goce de un retiro militar ,excepto cuando los servicios civiles invocados se hubieren prestado simultáneamente con los, de carácter militar o cuando hayan sido ya computados para establecer el haber de aquel retiro". La correcta interpretación de la primera excepción excluyente, acorde con los propósitos expuestos en los considerandos, debe encontrarse en el supuesto de prestarse servicios civiles simultáneamente con los de carácter militar, haciéndose valer estos últimos para obtener un beneficio previsional por los primeros. Ratifica lo concluído la segunda alternativa prevista "o cuando hayan sido computados para establecer el haber, ' de aquel retiro", haciendo referencia siempre a prestaciones. de carácter civil, simultáneas a las'de naturaleza castrense. . . L "En la especie no se da ninguno de los dos supuestos excluyentes, por cuanto .

la situación de retiro efectivo del Mayor Luechetti se debe a servicios prestados , exclusivamente en la esfera castrense que no fueron tomados en cuenta, como es obvio, para el beneficio de carácter civil acordado. El desempeño de su vez en el ámbito de la ley 4349, generó la jubilación ordinaria acordada sin que los años de desempeño hubieran sido computados para el haber de retiro (ver fs. 65). . > .

Siendo ello así, resultando innecesarios analizar la inconstitucionalidad planteada y de conformidad con los demás fundamentos lucidos en el dictamen del Sr. Procurador General, voto por la revocatoria de la resolución en recurso, en 4 tanto declara incompatible el goce de la jubilación ordinariá otorgada a partir de la vigencia del decreto-ley 6277/58.

Los Dres. Amadeo Allocati y Alfredo del C. M. Córdoba, compartiendo los fundamentos del voto del Sr. "Vocal preopinante, adhieren al mismo. — Atento lo qué resulta del presente acuerdo y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, el Tribunal resuelve: Revocar .

la resolución en recurso, en tanto declara incompatible el goce de la jubilación ordinaria otorgada a partir de la vigencia del decreto-ley- 6277/58. — Alfredo .

del C. M. Córdoba — Guillermo C. Valotta — Amadeo Allocati.

...

. - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos