esta causa. Notifíquese y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.
J. FiGUEROS ALCORTA, — ROBERTO
ReperTro, — M. LAURENCENS.
—d Don Tomás Caballero Vieyra contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, sobre devolución de descuentos. ; Sumario: 1. Fundado el derecho invocado por el recurrente en la inteligencia que atribuye al artículo 27 de la ley 4.349.
modificada por la número 6.007. procede el recurso extraordinario de les artículos 48 y 49 contra la sentencia denegatoria de dicho derecho.
2". Fl requisito de los diez años de servicios no es computable aisladamente para determinar el derecho a la devolución de los aportes aludidos, sino una consecuencia coadyuvante de alguna de las otras condiciones fundamentales que establece la ley.
y". Puede reclamar la devolución de los descuenios he chos en su sueldo, el empleado cuya cesantía ha sido determinada "por no requerirse sus servicios" a mérito de un acnerdo y decreto del Poder Ejecutivo, producidos después que el recurrente tenía más de diez años de servicios «que le reconoce la ley.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: — :
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-384
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos