80 FALLOS DE u CORTE SUPREMA — .
N . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:
La cuestión treída a decisión de V. E. por medio del recurso que legisla el art. 14 de la ley 14.236, versa sobre la situación en que se encuentra el recurrente en su condición de militar retirado, frente a lo preceptuado por la ley 14.370. art. 29) y dec. 6277/58, a raíz de la jubilación ordinaria que le otorgó la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado —ley 4349— que se le declara incompatible, por exceder aquel retiro, el límite de min. 3.000, que señala dicha norma legal, con el agregado —fs. 49 vta.— de que no le es aplicable lo precep- .
tuado por el decreto-ley citado, en virtud de que los servicios que originaron los referidos beneficios, fueron prestados en forma simultánea. , El apelante sostiene, en mérito a los precedentes jurisprudenciales, que invocá en el memorial de fs. 52/57, la inaplicabilidad del art. 29 de la ley 14.370, impugnando de inconstitucional, por 'lo demás, el decreto-ley 6277/58 por violatorio a los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional.
En el aspecto formal, entiendo, que se han cumplimentado los requisitos , exigidos por la doctrina y jurisprudencia, para considerar procesalmente viable el recurso interpuesto, en cuyo. mérito, corresponde entrar a considerar lo que ha sido materia del mismo, con relación a lo que es objeto de queja.
De acuerdo a lá certificación de fs. 23 e informe de fs. 64,el Mayor de Gimna sia y Esgrima, Don Alberto H. Luechetti, pasó en situación de retiro efectivo, percibiendo sus haberes respectivos, a, partir del 26 de abril de 1949. .
Tal situación, es la que difiere de lo que se contempló en el caso "Yolly, Armando" y "Galli, Eugenio", por encontrarse éstos en situación de "retiro activo" y percibir por tal concepto, una suma de dinero equivalente a "sueldo", conforme al art. 95 de la ley 13.996, manteniendo los derechos y obligaciones esta- ° blecidos en los arts. 5? y 6, con las limitaciones prescriptas en los ines. 7 y 8 del art. 7 de la referida ley, lo que no ocurre con el militar que ha pasado a situación de retiro efectivo. . .
De ahí que en el caso "Yolly", se declaró que el tope acumulativo fijado por + el art. 92 del decreto 14.535/44 (ley 13.065 y 29 de la ley 14.370, era inaplicable ° al caso de un retiro activo, toda vez, que lo percibido por el titular, no era un "haber jubilatorio", sino un "sueldo" o haber de retiro: ".
En el caso "Galli", la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Fallos:
240:125 — ubicando la cuestión en sus verdaderos términos, estimó, que no se trataba de establecer, si eran compatibles sin limitación de monto los beneficios previsionales de carácter civil y militar, sino, si podían ser percibidos simultáneamente sin dicha limitación, un sueldo militar y una jubilación civil, .ya. que el causante se encontraba en actividad de servicio, es decir, en la situación de.
retiro activo, percibiendo por lo tanto, no un- beneficio asistencial, sino el sueldo de su grado, de conformidad con el art. 119 de la ley para, el personal militar y en tales condiciones, le comprendía la incompatibilidad establecida por el art.
+ 26 de la ley 14.370. Por ello se declaró, que habida cuenta que el Dr. Galli continuaba prestando servicios, percibiendo sueldos y demás asignaciones correspondientes, su caso se- hallaba comprendido en dicha norma de la ley 14.370, que .
declara incompatible el goce de jubilaciones provenientes de los regímenes de previsión ya fueren de carácter nacional, provincial o municipal, con el desempeño de actividades por cuenta ajena. .° .
. Vale decir que, aún .cuando el caso difiere del presente, ló real y evidente, es que lo percibido por el militar en situación de retiro activo, es sueldo mensual y no haber jubilatorio, siendo por ello, que resultaba inaplicable el art. 29 de la
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:80
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