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Fallos: 252:83 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 83 , En la especie, el Mayor de Gimnasia y Esgrima (R. E.) don Alberto Héctor ' Luechetti, pasó a situación de retiro, en consideración a servicios pura y exclusivamente castrenses —fs. 65— iniciándose el pago de haberes el 26 de abril de 1949 —fs. 64—, continuando en el desempeño de servicios civiles hasta el. 31 de diciembre de 1956 —fs. 15—, en que a raíz de los mismos, también en forma exclusiva, se le acordó jubilación ordinaria —ley 4349— según resolución de- ' .

ds. 39. . . . .

Siendo pues, que tanto el retiro militar, como la prestación civil, han sido obtenidos por servicios exclusivamente castrenses y civiles, la situación no encuadra en ninguna de las: excepciones previstas por el art. 19 del decreto 6277/58, y consiguientemente, por aplicación de la regla general consagrada en dicha norma, .

tiene derecho a partir de la vigencia de aquel decreto, a acumular, sin'límites, ambas prestaciones. - .

Dada la conclusión aque arribo, considero innecesario, tratar la inconstitu. cCionalidad planteada por el recurrente, respecto al decreto-ley en cuestión. Por ello, es que aconsejo a V. E., declarar procedente el recurso interpuesto, en la medida que se ha consignado, Despacho, 7 de setienibre de 1960. Víctor A.

Sureda Graells. .

SENTENCIA DE.LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL. TRABAJO -
— Buenos Aires, 20 de: diciembre de 1960.

. El Dr. Guillermo C. Valotta, dijo: . 1) Apela el recurrente de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 49 vta., confirmatoria de la emanada de la Caja Nacional de Previ-° sión para el Personal del Estado de fs. 39, por medio de la cual se declarara incompatible la jubilación ordinaria otorgada bajo ese régimen con el retiro militar del que es titular, por exceder este último el límite de m$n. 3.000, fijado por: el art. 29 de la ley 14.370. En la memoria de rigor el apelante cuestiona la.

inteligencia dada a la norma previsional citada, impugnando también la deelaración efectuada respecto de la excepción contemplada en el decreto 6277/58, en la eual se lo incluye, motivo por el que dice de inconstitucional al mismo, fundamentos que imponiendo tcner reunidos los requisitos exigidos en el art. 14 de la ley 14.236, tornan. viable el recurso interpuesto (ver fs. 52 a 57).

20) .El recurrente, con el grado de Mayor de Gimnasia y Esgrima del Ejército pasó a revistar en situación de "retiro efectivo, percibiendo haberes desde el 26 de abril de 1949 (ver fs. 23 y 64), Posteriormente gestionó su jubilación ordinaria en la Caja sección ley 4349, dado haber prestado servicios como profesor de esgrima de dependencias de la Lotería de Beneficencia Nacional y -Casinos, Ja cual si bien le es otorgada no.se concede su goce, por cuanto estímase por los organismos previsionales, comprendido el caso en la limitación del art. 29 de la U "ley 14.370 y.excepción del decreto 6277/58, atento la simultaneidad de los servi- . .

cios civiles y militares prestados (ver fs. 1 y resoluciones antes citadas). , Que conforme a la situación de revista del recurrente, militar en "retiro efectivo", como bien sostiene el Sr. Procurador General del Trabajo la decisión en recurso en tanto entiende articulable lo dispuesto en el art. 29 de la ley 14.370 es procedente por cuanto los antecedentes, jurisprudencias invocados en la memo"ria, contemplaron e: estado de "retiro activo" de sus titulares (Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos: 240:125 ; mi voto in re "Ferreyra, Tito e/ LN. .

P. S. s/ pensión", sentencia n?-18.206 del 11 de mayo de 1960). En eambio, coincidiendo con lo sostenido por el Sr. Procurador General, a partir de la vigencia

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-83

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