e. LUIS MERINO y ESTHER MENDIOLA ve MERINO. ..
ESTADO DE SITIO. - .
+ La faciltad de arrestar prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional corresponde específica y privativimente al Presidente de la Nación, quien no puede delegarla. . .
ESTADO DE SITIO. .
El ejercicio válido de la facultad de arrestar, durante el estado' de sitio, requiere que la orden emane directamente del Presidente de la Nación, con designación expresa de la persona contra quien el arresto ha sido deeretado.
ESTADO DE SITIO. Ne . .
El ejercicio -de las atribuciones inherentes al estado de sitio, cuando media . transgresión franca y ostensible a los límites trazados por el art. 23 de la Constitución Nacional, es .jydicialmente revisible, Corresponde confirmar la e. sentencia que hace lugar al hábeas corpus y manda dejar sin efecto la orden de detención contra el recurrente, librada por la delegación. Mendoza de la Policía Federal en virtud del decreto 6180/61, dispone la detención de las personas respecto de las chales se compruebe el ejercicio de las actividades que se quieren reprimir, .
FACULTADES PRIVATIVAS. .
Las faculiades privátivas del Poder Legislativo y del Ejecutivo son revisables por el Poder Judicial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). . , .
ESTADO DE SITIO. . e.
El art. 3? del deereto 6180/61, al disponer la detención de las personas que de una manera u otra participen en la financiación, comercialización o distribución de las publicaciones clandestinas del Partido Comunista, y autoTizar.el allanamiento de sus domicilios, es repugnante al art. 23. de la Constitución Nacional. Las facultades que éste confiere al Presidente de la Nación no son delegables y las órdenes de arresto que imparta deben designar expre- .
samente a las personas contra quienes se dirigen (Voto del Señor Ministro .
Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 7 de marzo de 1962. Vistos los autos : "Luis Merino y Esther Mendiola de Merino " s/ hábeas corpus". - ° . _——— Considerando : . .
1) Que la orden de arresto sobre la que versa el recurso .
extraordinario de fs. 23 emanó del Jefe de la Delegación de Men- .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-90
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