rácter con ocasión de sus designaciones; todo de conformidad con la Ley N" 11,715 sancionada el veinte de Septiembre de 1933 y el precedente que resulta de la decisión de esta Corte Suprema de Julio 3 de 1866. Devuélvase, en consecuencia, este cxpediente al P. E. con el correspondiente oficio.
Roserto Rererro. — ANTONIO SaGARNA, — JuLIÁN V. Pura. — Luis LINARES. — B. A, NAZAR
ANCHORENA,
Don Clemente Salaberry (su sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, Sumario: La extinción de una pensión ferroviaria, consecuencia del ejercicio de la opción legal que ha efectuado la viuda entre aquella y una jubilación ferroviaria, se halla establecida en beneficio de la Caja, ya que de una interpretación contraria resultaria, en circunstancias determinadas, la acumulación integra de la pensión y jubilación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Agosto 6 de 1932.
Vistas estas actuaciones, atento el cómputo formulado por la Contaduría a fs. 15, lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo sf aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio. en su sesión del 2 del corriente :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-26
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