- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . ..
La sentencia apelada declara acumulable, sin limitación de monto, el beneficio jubilatorio civil otorgado a fs. 39 a don Alberto Héctor Lucchetti con el retiro militar del cual goza el nombrado.
Considera el a quo que la situación de autos no encuadra en las excepciones que al principio de acumulación señala el decreto- , "ley 6277/58. Estima, en efecto, el tribunal que, para que ello' ocurra, es decir para que sufra derogación el principio general sen"tado, es preciso que los servicios civiles hayan gravitado en el — otorgamiento del retiro militar. No siendo así, y tal es el caso de autos puesto que el retiro fué concedido sobre la base de servicios exclusivamente castrenses, la independencia de uno y otro beneficio es total y absoluta a partir del decreto-ley 6277/ 58, según la inteligencia que Je da el fallo. , No comparto ese criterio. El artículo 1? del decreto en cues tión, en consonancia con lo que expresa el párrafo tercero de sus considerandos, deja claramenté establecido que el principio de acumulación. no rige "cuando los servicios civiles invocados se "hubieren prestado simultáneamente con los de carácter militar, o cuando hayan sido ya computados para establecer el haber de aquel retiro". . L Son dos por consigniénte los supuestos de excepción previstos. Uno, cuando los servicios civiles se computan para el otor gamiento del retiro, o sea el caso de servicios civiles anteriores .. alos militares, única hipótesis de computación de servicios civi- ..
les para fines castrenses. —- - , El otro supuesto de excepción se produce cuando los servicios civiles fueron prestados simultáneamente con los de cárácter militar. Esta es la situación del Mayor (R.E.) Lucchetti, razón por la cual no cabe admitir a su favor la acumulación reconocida ,.
como principio general en el decreto-ley de referencia, En consecuencia, debe revocarse la sentencia apelada que —° admite lo contrario. - —- Sin perjuicio de ello, opino que corresponde devolver las ... actuaciones al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo o fallo-coú especial pronunciamiento sobre la cuestión de inconsti tucionalidad articulada en el memorial de fs. 52/57, cuya consiN deración dejó de lado expresamente la sentencia por entenderlo innecesario a mérito de la conclusión a que arribaba. Buenos ¡Aires, 14 de junio de 1961. — Ramón Lascano.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:85
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