poderes, resulta extraño a los tribunales de justicia (efe. doctrina de Fallos: 172:344 ). Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar que "la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o ju risdicciones" (Fallos: 155:248 ). v .
o Que, en consecuencia, esta Corte no puede avocarse al examen de las causas que provocaron la acefalía del Poder Ejecutivo de la Nación. - - .
Que respecto del act> en virtud del cual el Dr. Guido prestó juramento ante este Tribunal, así como de la consiguiente homologación de su asunción del' mando, sólo cabe examinar si ellos eran ! —. procedentes conforme a la ley que rige el caso. La contestación debe ser afirmativa en mérito a los términos de la ley 252 (arts. 1, 3? y 4). - . - | Por lo expuesto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador .
General, se declara no heber lugar a lo solicitado en la presente causa, , o, . , ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DEL Señor Ministro Docror Dow, Luis María Borrr Boccero.. ' .
Considerando : o _ Que a fs. 1 y siguientes, y con fecha 30 de marzo de este año (cargo de fs. 8), se presenta el Doctor Rodolfo Gutiérrez, en su carácter "de simple ciudadano, elector Y letrado", solicitando a esta Corte "la declaración de nulidad absoluta e insanable del , acta de juramento como Presidente de la Nación por parte del . Dr. José Tomás Guido, Presidente Provisional del Honorable .
Senado de la Nación, realizada en ceremonia cumplida ante V. E.
en. el día 29 de marzo de 1962 y registrada en el Libro de Acuer- | dos de V. E.". Alega que su petición corresponde sea sustanciada en forma.originaria y-exclusiva porque en este Tribunal se cum- | plió el ácto cuya anulación. se peticiona "y dado el carácter de .
Tribunal máximo del país..., que impide que sus actos sean ¡ cuestionados ante magistre.dos de otra jerarquía o competencia"; Y, asimismo, porque media "interés de la Nación como tal, en cuan- ¡ to al juego de sus instituciones se refiere", por lo que es de apli- ¡ cación el art. 101 de la Constitución Nacional, "refrendándose la competencia de esta Corte en lo dispuesto en el art. 4 de la ley . ! 252". Prosigue afirmando como razones esencialés que el Doctor , Arturo Frondizi sigue siendo Presidente Constitucional por no
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:290
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