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Fallos: 252:289 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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e DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . - l Suprema Corte: - . " — La presentación de que se me corre vista no encuadra en nin-. .

guno de los supuestos previstos en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional como de jurisdicción originaria de V. E., la cual, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no es susceptible de ser - - ampliada ni restringida (Fallos: 32:120 ; 137:345 ; 162:80 ; 234; 791, entre otros). _ . .

En consecuencia debe, en mi opinión, declararse no haber lu gar a lo solicitado en el escrito de referencia. Buenos Aires, 3 de abrilde 1962. — Ramón Lascano. - TALLO DE LA CORTE SUPREMA . —_ "Buenos Aires, 16 de .mayo de 1962.

Vistos los autos: "Gutiérrez, Rodolfo s/ su petición".

Considerando: , - Qué son aplicables al caso, en lo pertinente, las consideracio nes expuestas por esta Corte al fallar, el día 3 de abril del corriente año, la causa P. 81, "Pitto, Luis María, su petición", las que se dan aquí por reproducidas. . .

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado én esta causa. - > tt . BENJAMÍN VIiLiecas BASAVILBASO — - "ARISTÓBULO D. Aráoz be LAMADRID ° — . E. (en disidencia de fundamentos) — —- .. ee : Luis María Borri Boccero (én di- - o "sidencia de fundamentos) —Ju| Te! : Dor ENO OYHANARTE — PEDRO ABERAS A. - - TURY — RiCARDOo CoLomBres — Es| .. .i - ° TEBAN Imaz. | Dismencia DE FUNDAMENTOS DEL Suñor Ministro Docror. Dow i . -- ARISTÓBULO D. ARrÁoz DE LAMADRID. . . _ | — Considerando: —" . o .

y Quelo atinente a la acefalía de las autoridades de la Nación es — materia de índole eminentemente política, cuyo juzgamiento, so riesgo de atentar contra el principio básico del equilibrio de los . . 0 E 7

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-289

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