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Fallos: 252:294 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERÁL. .

Suprema Corte: - - y " - La presentación de que se.me corre vista no encuadra en ninguno de los supuestos, previstos en los arts. 100 y 101 de la Consti. tución Nacional como de jurisdicción originaria de V. E., la cual, cón arreglo a reiterada jurisprudencia, no es susceptible de ser ampliada ni restringida (Fallos: 32:120 ; 137:345 ; 162:80 ; 234:

- 791, entre otros). . - . . - - - , En consecuencia debe, en mi opinión, declararse no haber lu- ' o gar a lo.solicitado en el éscrito de referencia. Buenos Aires; 6 de abril de 1962. — Ramón Lascano. ° . _—_ , FALLO DE LA 'CORTE' SUPREMA - . Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. . Vistos los autos: °Recurso de amparo deducido por el recu rrente en la causa Siri, Angel s/ amparo", para decidir con respec- —. toalosolicitado a fs. 1/4. . a — Considerando: - _— Que lo peticionado en el escrito de fs. 1/4 no configura una | causa en que sea parte alguna provincia, tal como lo requieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley: —; 1285/58 para que proceda la jurisdicción originaria de esta Corte, , que no puede ampliarse por vía de interpretación, según se ha ! resuelto desde antiguo, aunque se trate de demandas de amparo —pFallos: 1:292 ; 46:311 ; 53:420 ; 143:191 ; 241:380 ; 246:66 ; 248:791 , los allí citados y otros—. 1 Que, "por lo demás, el impugnado —la intervención de una —provincia.por órgano competente— es un acto político ho justiciable, habiéndose decidido reiteradamente al respecto que "todos + los casos de intervenciones a las provincias han sido resueltos y ¡ ejecutados por el poder político, esto es, por el Congreso y el Poder Ejecutivo..." (Fallos: 141:271 , en pág. 290;. 143:131 ; + doctrina de Fallos: 237:413 ; 248:240 ). ! Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 1/4. - , . BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — . —_—- ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMADprI N — Luis María Borri Boccero (se . - gún su voto) — JuLio OYHANARTE Lu —. PEnro ABErastUry — Ricarno To >. CoLomBres — EstEBan IMaz, r ——

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-294

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