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Fallos: 252:284 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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"Legislativas en los casos en que ellas tienen peculiar y exclusiva jurisdicción, lo que no se puede sostener sin evidente error. .

"No puede fundarse pues, el derecho de ocurrir en.apelación .

a esta Corte, de un acto de una Cámara Legislativa, en que se recurre en los Estados Unidos de autos de los jueces o tribunales de justicia. . . , "Por las consideraciones expuestas; se declara que esta Corte no tiene jurisdicción, originaria en la presente causa, debiendo el.

recurrente ocurrir donde corfesponda". - - .

Que sería, acaso, de elevada conveniencia institucional que causas como la presente y aún otras fuesen incorporadas á la competencia originaria de la Corte Suprema, pero eso sólo sería posible por vía de reforma de la Constitución y no por indebida extensión , de las normas que ella contiene.

Que, según cuanto se desprende de las líneas que anteceden, —.

queda entera e intacta la cuestión referente a si procede o no hacer — lugaral hábeas corpus en favor del Doctor Arturo Frondizi, limitándose esta Corte, por el momento, a decidir que sería contrario a la Constitución ún pronunciamiento suyo en instancia originaria.

Por lo tanto, oído el Señor Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte.

y Lurs María Borrr'Boccero.


PROVINCIA De SALTA v. S.A. INMOBILIARIA SAN MIGUEL

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial E.
El pedido del expropiador de que se fije audiencia para recibir declaración a un testigo no comporta alegación. válida de "hecho nuevo", en los términos ° del art. 109 del Código supletoric, cuando del escrito respectivo no resulta cuáles son los hechos sobre los que se deberá prestar testimonio ni, por ende, que ellos hayan llegado a conocimiento del peticionante con posterioridad al juicio verbal celebrado en la causa. - .- o.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial. —_ Debe desestimarse el pedido de oficio- ampliatorio si, habida cuenta de que tal medida reviste carácter complementazio con respecto a la solicitada opor" tunamente por la contraparte, dicha piueba pudo recibarse en ocasión del .

_juició verbal realizado en autos." . . >

FALLO DE- LA CORTE SUPREMA .
— Buenos Aires, 16 de mayo de 1962.

Vistos los autos : "Salta, Gobierno dela Provincia de c/ Sociedad Anónima Inmobiliaria San Miguel s/ expropiación", para re- " solver las oposiciones formuladas a fs. 194/5 y 197/8. _—

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-284

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