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Fallos: 172:344 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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lo cual redundaría en el menor saldo liquido que obtendrían el "eudor 0 sus acreedores, satisfecho el erédito del Banco por capital, intereses y gustos realizados en el procedimiento de venta.

Por los fundamentos expuestos y los aducidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 19 via, se revoca la sentencia apelada que ordena la suspensión del procedimiento de venta efectuado por el Banco Hipotecario Nacional, Notifíquese y devuelvanse los autos al tribunal de origen,
ANTONIO Sacarna, — JULIÁN V,
Pera. — Levis Lixarrs, — EA, Nazar ANCIORENA, Don Mfredo Avellaneda Muergo contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos provenientes de sueldos, Nancrio: Habiendo el gobierno revolucionario podido destituir el Presideme y Vice de la Nación, y a los diputados y semadores del Congreso, todos inamovibles durante el periodo de sti mandato salvo el juicio político o el desafuero, pudo tambien destituir Jueces sea que se trate de los de la Corstimción o de la ley especial como en el Caso, estando a diserevión y eficacia con que el Gobierno de "facto" procedió En uno y otro eto, al margen de las facultades de La justicia, Cue Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-344

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