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Fallos: 252:295 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Voto per Señor Mivisrro Doctor Don Luis María Borrr BoGGcEro.

Considerando: Que a fs. 1 se presenta don Angel Siri promoviendo amparo e sus derechos ciudadanos, ""lesionados recientemente por Decre to del P. E. Nacional, que dispone la Intervención Nacional en la ,— Provincia de Buenos Aires, y, anula las recientes elecciones del 18 de marzo ppdo., declarando caducas las autoridades electas en comicios libres y democráticos, a los cuales se sometió el mismo Poder Ejecutivo, sin que pueda alegar ahora el "Nemo turpitu dinem auditur propiam allegans" "; y solicitando, después de consideraciones diversas, que "se intime al Poder Ejecutivo Na cional, en el órgano de sus representantes, se dé cumplimiento al veredicto popular ocurrido el 18 de-marzo ppdo., en especial, para el "peticionante" en la Provincia de Buenos Aires".

.Que son, por lo tanto, aplicables, en lo esencial, al sub lite las razones expuestas por el suscripto en la causa A. 90, fallada en el día de la fecha, ante lo que, brevitatis causa, cabe la remisión a ellas. - . .

l Que, según surge de lo expuesto, el presente no es el momento oportuno para decidir acerca de la cuestión planteada por el .

accionante, la que permanecerá así hasta el momento en que, por la vía y el momento "procesal adecuados, la Corte haya :ocasión | ° legal de decidir lo que corresponda en derecho. ' " Por lo tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gene| ral, se declara que la presente causa no es de la competencia origi-— naria de la Corte Suprema de Justicia. —- - . Luis María Borrr Boccrro. .

GREGORIO BOZA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. - E. .
Para regular honorarios a abogados y procuradores, en el supuesto de haberse rechazado totalmente la demanda, debe considerarse como monto del juicio la mitad de la suma reclamada (1). . .

" - " N . . .

7 7 (1) 16 de mayo. Fallos: 203:340 . al

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-295

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