Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 252:291 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

haberse "dado los presupuestos del art. 75 de la Constitución...

ni de la ley nacional 252"; que se está "ante un golpe de estado?" y que esta Corte no puede ""dar formas aparentemente legales a —° dicho golpe de estado""; que debe decirse, en todo caso, que "se —. constituya un Poder Ejecutivo Provisional, cualquiera que fuere, , defacto": que no se "pudo tomar juramento y suscribir el acta respectiva" porque si no habría "dos Presidentes al mismo tiem- po""; que "aplicando por analogía las disposiciones .de la' ley civil —art. 1045 y conc. del C. C.) vemos que la nulidad del acto puede , ser pedida en el sólo interés de la ley y la moral-y debe ser-declarada". Y termina pidiendo sustancialmente que se haga lugar a la declaración de nulidad premencionada así como que sé disponga "la formación de las causas correspondientes contra los responsables del atentado. contra el Presidente de la Nación y orden Constitucional" (fs. 7 vta.). . Que.a fs. 10/12 y con fecha 24 de abril ppdo. (cargo de fs.

13), se presenta nuevamente el peticionante, formulando mani- ' festaciones y solicitando pronto despacho de su anterior petición.

Que si bien la justicia de la Nación no ha de "intervenir, en funciones que incumben a otros Poderes (Fallos:. 155:248 ), no es menos exacta la doctrina siguiente: "Que el "control de cons titucionalidad" por parte de esta Corte muestra el más alto grado cuando, ajustándolo a las normas vigentes, señala el cami no que impone a los demás en nombre de la Constitución y ase-" i gura, de ese modo, la certeza de las relaciones jurídicas"" (voto del suscripto en la causa de Fallos: 248:189 ). .

Que fuese o no aplicable la doctrina de esta Corte sobre improcedencia de acción o de recurso de "nulidad" con referencia a sus decisiones (Fallos: 248:442 y 791; 247:285 ; 244:43 y 506; N 241:249 ; 240:218 y 266; y otros)), no'sería posible hacer lugar a lo peticionado en virtud de los fundamentos que siguen.

Que el suscripto expresó en ocasión de la Acordada del 31 de marzo ppdo.: "Que, por principio, los actos en que la Corte o su Presidente toman juramento, no importan decisión sobre la validez de la investidura ostentada por quien lo presta. Lo con trario entrañaría, por prejuzgamiento, decidir fuera de la opor- | tunidad establecida por'los arts. 100 y 101 de la Constitución Na- .

cional y normas afines. U .

"Que, asimismo, el juramento prestado por 'el doctor: José María Guido, al que se refieren estas actuaciones, tomado en mo- .

mentos de inusitada dificultad institucional, responde a. una in- .

t terpretación que permitía, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo en el momento debido, la celebración de dicho juramento en la "forma" señalada por la ley de acefalía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos