Voro DeL Señor Ministro Doctor Don AristóBuLO D. Aráoz pE LAMADRID. ° Considerando: — Que la medida solicitada constituye un inequívoco acto polí"tico ajeno en absoluto a las funciones de este Tribunal. .
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara no haber lugar a'lo solicitado.
—_ , ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID Voro peL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrr BoccEero. ° Considerando: 7 y . Que afs. 1 y con fecha 29 de marzo ppdo. (cargo de fs. 1 vta.) .
se presenta don Eduardo Argiiero Fragueyro, peticionando que el Doctor Arturo Frondizi "sea repuesto en el cargo de que ha sido —° despojado" y que "oportunamente se pasen las actuaciones a los jueces que corresponda, para que se inicien las acciones a que haya lugar contra autores y directores de la sedición a qué se refiere".
Que aun cuando el escrito mencionado no lo diga de modo expreso, se desprende de su contenido que constituye una demanda de amparo entablada originariamente por ante esta Corte Suprema. > Que, en el voto de la minoría registrada en Fallos: 250:154 , sedeclaró que el amparo era procedente por vía originaria cuando —° la causa versaba sobre materia que los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional ponían bajo el conocimiento y decisión 'exclusi- vos de la Corte Suprema. - — _—— . .
— Que la materia sub ezamen es, por el contrario, ajena a la competencia originaria mencionada, en virtud de las razones ex puestas por el suscripto en el día de la fecha, al decidirse la causa letra H. 30. Corresponde, así, brevitatis causa, hacer remisión a los fundamentos allí expuestos. . — Que permanece.de momento, pues, sin resolver si la reposición solicitada es o no procedente. , Por lo que se desprende de los considerandos anteriores y, en 1 "lo pertinente, las razones dadas hoy en la causa H. 30, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara la incompeten ° cia de la Corte Suprema para entender por vía originaria en estas actuaciones. . - .
- Lurs María Borrr Boccero. N .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:287
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