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Fallos: 251:430 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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¡ autoridad administrativa —Dirección Provincial de Bosques de Jujuy— que, al revocar el permiso otorgado al actor para explotar sus bosques, a raíz de las pretensiones de un contendor, exige la presentación de títulos de dominio indisentido tundado en sentencia judicial definitiva, y posesión efectiva y pacífica de la tierra. Tal resolución, al desconocer el ejercicio de la posesión de los actores, determina la existencia de una causa civil (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Eoggero y Don Pedro i Aberastury).

INTERDICTO DE RETENER. . -
Aunque la provincia demandada no haya intentado netos de posesión sobre las tiervas cuestionadas, es procedente el interdicto de retener si aquélla ha desconocido elara y eatezóricamente el ejercicio de los derechos de posesión de los actores —en el caso, explotación forestal de las fineas, conforme a la ley 13.273— no en vista del interés general, sino ante la eventualidad de que tal explotación pudiera perjudicar los derechos de otro particular que, cualquiera fuese su posición en cuanto al dominio, no puede invocar la posesión (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boguero y Don Pedro Aberastury).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La garantía de la inviolabilidad de la propiedad, consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional, impide a las provincias, aún en función del poder de policía, imponer a los particulares la obligación de exhibir o producir ante autoridades administrativas sus títulos de propiedad como requisito para mantenerse en el ciercicio de la posesión (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en el presente ¡ -erdicto de retener la posesión, por tratarse de una causa civil de ducida por un vecino de la Capital Federal contra la Provincia de Jujny (arts. 100 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 — ley 14.467).

En cuanto al fondo, nada tengo que opinar, por resultar aje mas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas.

— Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Ares, 6 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Gayer, Mina Carolina Juana Schifer de y otras e/ Jujuy, la Provincia de s/ interdicto de retener", de los que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-430

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