Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:426 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

de la citada ley orgánica, euyo texto, en lo que interesa a esta causa, quedó sancionado de la siguiente forma: "Los fondos de positados en la Caja, cualquiera fuere el lugar de imposición, se considerarán, en caso de fallecimiento del titular, a los efectos impositivos, en jurisdicción del juzgado que entienda en el respectivo juicio sucesorio" (art. citado, in fine, ley 15.515; Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, reunión 50, pág. 3654; y Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, reunión 42 pág. 3915).

6?) Que el art. 11 del Código Civil, por otra parte, fuera de constituir una norma de aplicación directa en derecho internacional privado, es ajeno a la solución de la causa porque ésta no versa tanto sobre cosas muebles cuanto acerca de derechos ereditorios sobre sumas de dinero y el sitio de éste último ho altera el que jurídicamente debe asignarse al derecho creditorio que versa sobre él, .

7) Que las conclusiones a que se llega en el considerando anterior, conformes a la naturaleza del crédito instituido por el Código Civil, permiten resolver la causa, armonizando la primacía de ese Código, según lo disponen los precitados arts. 67, inciso 11, y 31 de la Constitución Nacional, y la potestad de las provincias, de acuerdo con lo establecido por los arts. 104 y sigtes.

de dicha Constitución; y son bastantes para revocar el pronunciamiento apelado por vía extraordinaria desde que el impuesto no puede ser percibido en esta Capital.

Por lo tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Luis María Borrr Bocero.

Voro DeL Señor Ministro Doctor Don Penro ABERASTURY Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 44, que declaró gravado por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes de la ley 11.287, el importe del saldo del depósito en la Caja Nacional de Ahorro Postal de la causante doña Agueda del Rosario Arúoz, fallecida en la Ciudad de Tucumán donde tramitó su juicio sucesorio, se interpuso recurso extraordinario (fs. 48), con el argumento de que ello lesiona la autonomía provincial —Tucumán— lugar del domicilio de aquélla y donde había efectuado los depósitos y pudo en vida disponer de los fondos depositados arts. 4 y 104 de la Constitución Nacional), agregando que la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos