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Fallos: 251:432 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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girles la presentación de una sentencia definitiva como requisito previo al ejercicio de la posesión y que la resolución citada del Ministerio de Hacienda de Jujuy es violatoria del art. 31 de la Constitución Nacional, en cuanto, <> color de reglamentación, se subvierte el régimen posesorio del Código Civil.

Que, finalmente, pide se dicte sentencia ordenando al demandado cesar en el obstáculo a la explotación de sus fincas, con costas.

Que acreditada, en cuanto hubiere lugar por derecho, la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema (fs, 31 vta.), se convocó a las partes a juicio verbal; con arreglo a lo dispuesto en los arts.

332 y 333 de la ley 50. en cuyo acto el representante de la actora reprodujo íntegramente los términos de la demanda y reiteró la prueba ofrecida, La parte demandada, por apoderado, manifestó a su turno que la acción debe denegarse "por cuanto no hay tal privación de la posesión" y "resulta evidente que la Provincia de Jujuy no tiene intención de poseer", no habiendo tampoco ejercido actos de posesión (arts. 2496, 2497 y 2384 del Código Civil), pero que, en todo caso, si debieran considerarse encuadrados dentro del ámbito del art. 2496 del Código Civil, la actora debió haber interpuesto el recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Ministerio de Hacienda, conforme a la ley 1888, arts. 39, inc. b, 5, 6", 8? y 19. No habiéndolo hecho, la resolución quedó firme. Además, estima que la resolución ministerial no es ni un hecho ni un acto arbitrario de turbación, no siendo tampoco violatorio del art. 31 de la Constitución Nacional. "Se trata —dice— de un acto de jurisdicción emanado de autoridad competente en ejercicio del poder de policía. Se ha producido a petición de parte interesada, reunidos todos los requisitos legales, con intervención de las partes, y es entre éstas que deberá jugar la responsabilidad por sus actos o hechos", porque no pudiendo resolver entre dos contendores sobre el mejor título de dominio sobre las fincas, lo resuelto, lejos de turbar la posesión, "cs un acto o medida cautelar que procura salvar los derechos de quienes resultan ser legítimos poseedores o dueños", siendo la decisión judicial previa a toda decisión administrativa que se dicte en función de lo dispuesto por el art, 14 de la ley 15.273, Solicitó el rechazo de la demanda con costas y ambas partes, luego, pidieron se suspendiera la audiencia hasta que se produjese la prueba ofrecida, para alegar, en el momento oportuno, sobre su mérito (fs. 48/50).

Que producidas las respectivas diligencias probatorias, las partes presentaron sus correspondientes alegatos. La actora manifestó que todas las constancias de autos concurren a probar que su parte es, desde hace muchísimos años, poseedora de las

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-432

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