informe de fs. 17, ap. c), donde tuvo su domicilio la causante hasta su fallecimiento, no pudiendo influir la transferencia de los fondos a la Capital porque no se trata, como se ha señalado, de un derecho sobre ellos, sino de un crédito contra el depositario, lo cual por lo demás, descarta de plano toda invocación al art. 11 del Código Civil.
5) Que cualquier duda que pudiera suscitar la solución a que se llega según el considerando precedente, se encuentra aclarado por el nuevo texto del art. 10, según la modificación por ley 15.515, comprensiva de todas las clases de cuentas abiertas en la Caja. Según esta ley, los fondos se considerarán ubicados exclusivamente, a los efectos impositivos, en jurisdicción del juzgado que entienda en el respectivo juicio sucesorio, reforma introducida para evitar la doble imposición y acentuar el federalismo (Conf. Diario de Sesiones de Diputados, sesión del 27 de setiembre de 1960, púgs. 3652 y 3654; íd. Senadores, sesión del 30 de setiembre de ese año, pág. 1915).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
Penro ABERASTURY.
NORMA GRACIANA SIDERO nt SAMBIASI
FALSO TESTIMONIO.
El hien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la administración de justicia, a la que incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones. El sujeto pasivo de ese delito es, y es, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete, y esa autoridad no puede ser otra que el juez ante cuyos estrados tramita la entusa en la que el testimonio ha sido ofrecido (1).
FALSO TESTIMONIO.
En el caso del fzlso testimonio eomctido al prestarse declaración ante el juez exhortado, debe entenderse que el juez ante quien tramita el juicio en el enal se deeretó el exhorto es la autoridad competente, sujeto pasivo del delito a que se refiere el art. 275 del Códiro Penal, desde que el juez exhortado se limita 2 cumplir una comisión y su autoridad no resulta desconocida por la falsedad de una declaración, euyo alcance en relación con los hechos de la enusa no le incumbe valorar.
1) aude diciembre, Fallos: 242:532 ; enuenz °°Sehooller, Alejandro", fallada el 11 de setiembre de 1961.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:428
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