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Fallos: 251:429 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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MINA CAROLINA JUANA SCHAFER DE GAYER y Orras v. PROVINCIA °

DE JUJUY:
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencic nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Lus resoluciones encomendadas por ley de la Nación a las autoridades provincieles son irrevisibles en instancia originaria de la Corte, en los términos del art. 1 ine. 19, de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Causas civiles, Causas regidas por el dereckto común, Causas civiles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte, son aquellas en las que se debaten derechos nacidos de estipulación o contrato o recidos solamente por el derecho común, y en las que es parte una provincia, actuando como contraria un extranjero o un nacional vecino de otra provincia, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No determinan la competencia originaria de la Corte Suprema los actos deeisorios de un organismo administrativo provincial, dictados en uso de facultades derivadas de una ley nacional. Se trata de decisiones "nyo acierto o error debe debatirse en las instancias administrativas o judiciales establecidas por la ley orgánica local, sin perjuicio de revisión, en su caso, por vía del recurso extraordinario.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La jurisdieción originaria de la Corte, en las causas en que son partes las provincias, no debe otorgarse sino en el ámbito establecido por las leyes que reglamentan los poderes no delegados por las provincias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas ciriles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte el interdieto de retener la posesión promovido contra la Provincia de Jujuy a raíz de actos, que se dicen turbatorios de la posesión, emanados de la dirección de bosques provineial como autoridad de aplicación de la ley nacional n° 13.273.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Es de competencia originaria de la Corte el interdicto de retener la posesión promovido por un vecino de la Capital Federal eontra la resolución de la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-429

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