Resulta:
Que doña Mina Carolina Juana Schifer de Gayer y otras, vecinas de la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante esta Corte promoviendo interdicto de retener contra la Provincia de Jujuy y exponen:
Que son propictarias de unas fincas ubicadas en esa Provincia, Departamento de San Pedro y Rectoral, conocidas por los nombres de " Aibal", "° Acheral" y "Saladillo", en virtud de la compra que hicieron por esca pública del 15 de abril de 1953 ante el escribano de la Capifrl Federal don Luis N. Lamarca.
No acompañan testimonio del título, añaden, por encontrarse en trámite de inscripción ante las oficinas del Registro de la Propiedad de Jujuy.
Que tales inmuebles se hallan bajo su posesión exclusiva desde el año 1926 (fs. 19), o sea desde que se celebró el boleto de compra y venta de ellos, mas, debido a inconvenientes de forma, se fué demorando el otorgamiento de la escritura.
Que, durante el tiempo de la posesión anterior a la escritura, dos veces celebraron contratos con firmas madereras a quienes vendieron la madera de corte de los montes existentes en las fincas; dichos contratos se registraron ante la autoridad provincial de bosques y se ejecutaron sin inconvenientes.
Que en 1953, después de otorgarse la escritura, celebraron un tercer contrato, de igual naturaleza que los anteriores, con la firma maderera Alonso y Cía. S. R. L., de la Ciudad de Jujuy; este contrato se registró ante la autoridad provincial y se comenzó la explotación del monte.
Que, pocos meses después, el señor Martín Alberto Molina se presentó a la Dirección.de Bosques alegando un mejor título de dominio y ser, asimismo, el verdadero y legítimo poseedor de los inmuebles.
Que el señor Molina consiguió obstaculizar la normal explotación de las fincas, obteniendo por fin que el Ministerio de Hacienda provincial resolviera el 4 de octubre de 1957 que el derecho a explotar los bosques de las fincas nombradas corresponderá "a quien demuestre tener sobre las mismas título de dominio indiscutido, fundado en sentencia judicial definitiva y posesión efectiva y pacífica de la tierra".
Que, en consecuencia de tal resolución, se ha paralizado la explotación de las fincas, turbándose la posesión que en forma pública, pacífica e ininterrumpida, vienen ejerciendo desde hace muchísimos años.
Que es, asimismo, ilegal impedirles la explotación de las fincas que poseen (Código Civil, art. 2469) ; que es arbitrario exi
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:431
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