los principios del Código Civil y de Comercio y de la ley 11.645 y de las garantías de igualdad y de la propiedad, en cuanto el impuesto aplicado resultó arbitrariamente discriminatorio y lesivo del patrimonio individual (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional)". Mas antes debe ser destacado que tampoco pudo ni debió influir en el planteamiento, la cesión que Don Rafael Cobo habría hecho a sus hijas, de ochenta de las ciento cuarenta y seis cuotas que originariamente le habían correspondido, como parecen demostrar las fotocopias de fs. 177 y 184, Esta cesión, que "no surtió efecto" (fs. 245 v.), no fué hecha valer por los herederos y no fué motivo de controversia en este juicio, ni en las actuaciones que le precedieron, por lo que su posible existencia y efectos, están fuera del ámbito de la presente causa. Por lo demás, de haberlo estado, el art. 19, inc. b), de la ley 4350 habría sido de obvia aplicación, por lo que toda necesidad de invocar el art. 7? del Código Fiscal para frustrar una evasión de impuestos habría quedado excluída.
4) Que en esta cansa, como fácilmente se advierte, no se plantean cuestiones relativas a la antonomía' de las leyes impositivas federales frente a los Códigos y leyes comunes de la Nación, sancionados por el Congreso con base en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, sea en punto a su creación o con tenido, como en Fallos: 211:1254 0 asu interpretación, como en Fallos: 198:193 —sobre la ley 12.143, según que los institutos de derecho privado a los que aquéllas habitualmen:.: se refieren (contrato de venta en el caso)— deban regir en el ámbito tributario con sentido técnico riguroso o conforme a un pretendido substracto económico —(contrato de impresión, cuando el impresor provee el material)— argumento rechazado porque la "interpretación de las leyes impositivas no puede extenderse más allá de su texto y espíritu a fin de que su propósito se cumpla dentro de los principios de una razonable Y discreta interpretación. ..". Tampoco, a la aplicación supletoria secundaria o no, del derecho común en la determinación de la obligación tributaria, de los que son demostrativos los casos publicados en Fallos: 242:95 (cons. 4) y 249:189 (cons. 59 y sus citas). La enestión que esta causa plantea es la de si hay violación del art. 67, inc, 11, y de los arts. 16 y 17 de la Constitución ¿vacional, cuando una ley o una antoridad de aplicación de una ley de impuestos locai prescinde de la existencia de una situación jurídica constituída de acuerdo a los Códigos y leyes comunes, por entender que se configura una realidad económica distinta, liquidando el impuesto sobre ésta, según la interpretación diserecional que de la misma haga dicha autoridad.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-400
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos