E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405
ESTADO DE SITIO.
Corresponde confirmar la sentencia que deniega el amparo si la clausura del local y crden de secuestro del material publicitario obedecieron a disposiciones del Poder Ejeeuntivo, adoptadas sólo como medidas de seguridad, que no pueden prolongarse después de haber cesado el estado de sitio que las justificó.
ESTADO DE SITIO.
No son violatorins de la garantía del art. 15 de la Constitución Nacional, por no comportar una pena, las medidas de seguridad dispuestas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades privativas conferidas por el estado de sitio.
ESTADO DE SITIO.
El efecto suspensivo de las garantías constitucionales que corresponde reconocer a la ley 14.785 alcanza a la libertad de imprenta, toda vez que el ejercicio de tal derecho guarda relación suficiente con la situación de conmoción interior tenida en cuenta por el Congreso al sancionar dicha ley.
A lo cual se agrega que, en el caso, el proselitismo a favor de actividades subversivas, que se atribuye a la editorial elausurada, no ha sido coneretamente cuestionado en el juicio.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y Conrrccion AL FEDERAL
Buenos Aires, 21 de octubre de 1960.
Autos y vistos:
Estos autos de los que resulta:
Por escrito de fs. 27 el Dr. Enrique Tsane Groisman, en su carácter de apoderado de "Signo Publicaciones S.R.L.", interpone recurso de ampero que persigue en definitiva la devolución de bienes y documentos secuestrados por la Policía de la Capital, el levantamiento de la elwusura que pesa sobre el local de su mandante y la orden a la autoridad administrativa para que se permita a la misma, el ejercicio de derechos constitucionales.
Por oficio de fs. 38 la Policía Federal informa que con fecha 27 de mayo en función del decreto del Poder Ejeeutivo Nacional 4965/59, que prohibe actividades y propaganda comunista, se realizaron procedimientos en las oficinas eomerciales de "Signo Publicaciones S.R.L.", ubicada en la calle Belgrano 427, piso 2", Dto. "F", de esta Capital. En esa oportunidad, aparte de la elmsura de la sede referida, se procedió al secuestro de los libros enyo detalle informa y también de las "doenmentaciones" que se indiean.
A fs. 40 obra copia auténtica del deereto del Poder Ejeentivo 5083, que en su art. 19 dispone la elmsura del local y el secuestro de libros, folletos y publicaciones que la misma "distribuye".
A pedido del Juzgado, la Policía Federal informa nuevamente a fs. 47, que la dornmentación y los libros secuestrados, según antes se ha relacionado, "no se encuentran agregados a sumario alguno, pero sí vinculados ans investignciones que se practican en función del decreto del Poder Ejecutivo 4985/ 59... "y de la ley 14.785/58 que sancionó el estado de sitio en la República", y
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-405
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