LA 308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
inscripción", Expte. 22.981; resolución del 5 de abril de 1950 (Director de Rentas) y del 2 de agosto de 1952 de la Cámara Fiscal, fs. 40 y fs. 236/50 respectivamente, Exp. 57.950, "Ramos Mejía María L. Cobo de y otros, dev. impuestos trans. gratuita de bienes").
2?) Que la resolución de fs. 236/50 quedó firme al ser desestimada la acción contenciosoadministrativa por sentencia de fs.
43/45 en los autos "Cobo de Ramos Mejía, María Lía y otras contra Poder Ejecutivo"; contra ella se interpuso recurso extraordinario, fundado en los arts. 31, 67, inc. 11, y arts. 7, 16 y 17 de la Constitución Nacional, el que fué abierto por auto de esta Corte de fs. 79.
3) Que, para la mayor claridad del examen de los argumentos constitucionales de los apelantes, es necesario puntualizar: a) la sociedad de responsabilidad limitada Tierras y Balneario Mar de Ajó, se constituyó por don Rafael Cobo, su esposa € hijas, por escritura pública otorgada en la Ciudad de La Plata el 24 de diciembre de 1936, la que se inscribió en el Registro de Comercio de esa Ciudad con fecha 23-1-37 (fs. 24). Su objeto fué la administración y venta de las tierras aportadas por don Rafael Cobo, "en lotes, quintas, y chacras, al contado, a plazos o mensualidades", sobre la base de un capital de ciento cincuenta mil pesos, dividido en cuotas de un mil pesos cada una, de las que ciento cuarenta y seis correspondieron a aquél, en pago del aporte en propiedad de las referidas tierras, efectuado por el mismo acto constitutivo, de lo que se tomó razón en el Registro de dominio de la Provincia, con fecha 5 de enero de 1937 (vénse nota al pie de la escritura). A estas referencias cabe agregar que se nombró gerente de la Sociedad al Arq. don Isaías Ramos Mejía, esposo de una de las socias, hija del causante, por un período de diez años, a quien se reconoció "iniciador y administrador del negocio", con una retribución del veinte por ciento de las utilidades durante ese plazo, previéndose que si cesara en el cargo, por cualquier causa, igualmente percibiría ese porcentaje, él o sus herederos, aunque con deducción de las sumas atribuídas al nuevo gerente que lo ejerciera (testimonio de fs. 58/63, Exp.
22.891 citado); b) don Rafael Cobo falleció el 26 de octubre de 1945 y doña Delia Correa Morales —su esposa— el 19 de noviembre de 1944, ambos en esta Capital, donde tramitaron sus juicios sucesorios; €) con el criterio señalado en el considerando 19, se procedió directamente a la liquidación del impuesto sucesorio, sin antes haber considerado la pericia contable producida y aprobada en el juicio sucesorio para «eterminar el valor de las cuotas sociales del causante 'en los autos "Cobo Rafael... s/ inscrip
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-398
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos