390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
la base de un capital de ciento cincuenta mil pesos dividido en cuotas de un mil pesos cada una, de las que ciento cuarenta y seis correspondieron a Don Rafael Cobo como pago del "aporte" en propiedad de las referidas tierras, efectuado en favor de la sociedad por el mismo acto constitutivo, de lo que se tomó razón en el Registro de dominio de la Provincia con fecha 5 de enero de 1937 (nota al pie de la escritura). A estas referencias cabe agregar que se nombró gerente de la Sociedad al Arquitecto Don Isaías Ramos Mejía, esposo de una de las socias, hija del causante, por un período de diez años, reconociéndosele como "iniciador y administrador del negocio", con una retribución del veinte por ciento de las utilidades durante ese plazo y previéndose que, de cesar en el cargo por cualquier causa, igualmente percibirían "se porcentaje él o sus hedederos, aunque con deducción de las sumas atribuídas al nuevo gerente (testimonio de fs. 58/63, exp, 22.891) ; b) que don Rafael Cobo falleció el 26 de octubre «e 1943 y doña Delia Correa Morales, su esposa, el 19 de noviembre de 1944; €) que se procedió directamente a la liquidación del impuesto sucesorio, sin antes considerar la pericia" contable que se había presentado al sucesorio para determinar el valor de las cuotas sociales del causante al tiempo de su fallecimiento, .la que no fué objetada, ni fué requerida rectificación o ampliación de los elementos de juicio computados o del criterio de valuación empleado por el perito; d) que no se ha invocado, para prescindir de la existencia de la Sociedad, que ésta se constituyó in framdem legis. Tampoco la resolución de fs. 236/50 se condicionó a una declaración previa sobre la simulación del contrato social, ni se cuestionó la existencia y efectos de la sociedad Tierras y Balneario Mar de Ajó S. R. L. en otros ámbitos, aun administrativos (fs. 243 v.). No se trata, pues, de artificios usados por particulares y la sustancia, igual que la forma, es de Derecho Civil y Comercial; se trata de sucesión "mortis causa" y derecho societario, es decir, está fuera de los casos que motivaron fallos de la Suprema Corte de EE, UU, (257 US 156; 300 US 461; 293 US 465; ete.); e) que, por otra parte, reconociéndose que "actuó como una verdadera empresa comercial" fs. 245 vta.), se descarta la hipótesis de que la organización de la empresa fuera ficción o artificio para encubrir una realidad económica distinta; f) que fué únicamente la consideración relativa a la falta de "aporte" sustancial de capital y actividades por los restantes socios, herederos luego del causante, según la sentencia, lo que determinó que se prescindiera de la existencia de la Sociedad, a pesar de no haberse puesto en duda, como acaba de recordarse, que "actuó como una verdadera empresa co
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-390
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