Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:389 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

mormas fiscales no afecte la vida o la actuación de las figuras de derecho privado en la órbita que a éstas les es propia, y se limite tan sólo a asegurar, verbigracia, una liquidación impositiva ajustada al resultado económico obtenido, aunque para esto deba prescindirse de la forma jurídica adoptada —como en la especie sueede, fs. 31— no parece dudoso que las cuestiones que con motivo de ello puedan suscitarse no autorizan a alegar violación de los arts. 31 y 67, inciso 11, de la Constitución Nacional.

15) Que el agravio relacionado con la autoridad de la cosa juzgada y con alegación del art. 7? de la Constitución Nacional, no nmede prosperar, en razón de lo expuesto y de la doctrina acogida —entre otros— en el precedente de Fallos: 246:384 .

16) Que la impugnación que se hace depender de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional no satisface los requisitos mínimos de fundamentación previstos en el art. 15 de la ley 48.

17) Que lo dicho acerca de la cuestión principal controvertida en la causa hace innecesario pronunciarse sobre los restantes aeravios de los apelantes.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

BrnJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — Pero ABERrastURy (en disidencia) — Jut10 OYraNARTE — RicarDo CoLomBRES —

ESTEBAN IMAZ,
DISIDENCIA DEL Señor Ministro Docror Don Luis María Borrt BoaGero Considerando: .

19) Que para precisar el examen de los argumentos constitucionales de los apelantes y la correlativa decisión sobre ellos, es conveniente puntualizar: a) que la sociedad de responsabilidad limitada Tierras y Balneario Mar de Ajó fué constituída por Don Rafael Cobo, su esposa e hijas, mediante escritura pública otorgada en la Ciudad de La Plata el 24 de diciembre de 1936, la que se inscribió en el Registro de Comercio de esa Ciudad con fecha 23 de enero de 1937 (fs. 24). Su objeto fué la administración y venta de las tierras aportadas por aquél "en lotes, quintas y chacras, al contado, a plazos o mensualidades", sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos