Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:844 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

ajusta a derecho y no ha sido rebatida de manera suficiente —ver especialmente n? 16 de fs. 363—, el Tribunal considera que aquéllos no justifican su modificación.

5) Que por lo que hace a los agravios de la demandada, en lo atinente al pago de intereses y a las costas del juicio, lo resuelto concuerda con la jurisprudencia de esta Corte. En cuanto a los primeros, porque no procede su pago si no ha mediado pedido explícito en la demanda —Fallos: 246:324 ; 247:13 y sus citas—.

Y en cuanto a las costas, porque aparte la inoportunidad del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 13.264, su validez ha sido admitida por esta Corte —Fallos: 247:237 , 686 y otros—.

69) Que, en cuanto a los demás agravios expresados a fs. 359, no están fundados de manera que justifique la reconsideración de las conclusiones de la sentencia de fs. 341 que, por lo demás, el Tribunal estima ajustada a derecho y a las constancias de los autos.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs, 341. Las costas de esta instancia también por su orden, BeNJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RicarDo CoLomMBrEs — EsteBan Imaz.


ADOLFO J. E. MORANO y OTROS v, NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
los principios generales del derecho procesal no deben considerarse excluídos por la cireunstaneio de que el amparo constituyn una vís excepcional, Por el conirario, es preciso que ellos sean respetados, especialmente a tin de que, en alguna medida, sea posible el ejercicio del derecho de defensa por la parte eontra quien se dirize la acción.

RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones fedorales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario fundado en el prt. 18 de 4 Constitu-ión Nacional, contra la sentencia ue hace lugar al amporo deducido por inenmplimienio de lo dispuesto en los arts, 6, ine. b), 35 y 93 de la ley 14473 sobre Estatuto del Dovente, si no se ha emmplido el trámite ni observado los reandos mínimos que necestriamente deben acompañar a toda demanda contra el Estado Nacional, que no tuvo oportunidad de comparecer ante los jueces de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

145

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-844

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos