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Fallos: 250:839 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La determinación de las cuestiones comprendidas en un recurso de apelación para ante el tribunal de alzada, y de igual manera lo atinente a la deserción o mantenimiento de esa apelación,:

son puntos reservados a los jueces de la causa (Fallos: 235:289 ; 245:146 ), es decir, ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, como lo son —con la salvedad de los casos de manifiesta arhbitrariedad— todas las cuestiones relativas a nulidades de procedimiento (Fallos: 243:180 y 265; 244:190 y 560; 246:135 y otros).

En consecuencia, lo decidido por el tribunal a quo, con apoyo en razones no federales, acerca de su aptitud para conocer en todas las cuestiones que oportunamente resolviera el pronunciamiento de fs. 17, es irrevisible por V. E. en esta instancia, toda vez que aquella decisión no carece de fundamentos en términos que la desealifiquen como acto judicial.

Sentada así mi opinión con respecto a la tacha de arbitrariedad articulada por el recurrente a fs. 56, debo agregar que las restantes cuestiones allí planteadas no guardan relación directa con lo resuelto por el fallo apelado, ni han sido, por lo demás, oportunamente propuestas (v. fs. 41 vta.).

Por lo que hace al rechazo de la demanda de amparo promovida a fs. 3, estimo que lo al respecto decidido por el a quo se ajusta a la nutrida jurisprudencift sentada por la Corte en torno del art. 23 de la Constitución Nacional, y acerca del alcance del control judicial de razonabilidad de medidas anejas al estado de sitio (entre otros, Fallos: 236:41 ; 248:529 , y sentencia del 28 de diciembre de 1960 en los autos "Sindicato Argentino de Músicos"), doctrina que V. E. refirmó recientemente al pronunciarse en las causas "Prensa Latina", "Frondizi Silvio" y "Kaplán Marcos", resueltas todas el 17 de julio ppdo.

En cuanto atañe al recurso extraordinario interpuesto a fs. 50 por el Sr. Fiscal de Cámara, comparto en su totalidad las razones que el fallo apelado ha hecho valer con respecto a la cuestión a que dicho recurso se refiere, las que traducen un criterio análogo al que he tenido oportunidad de sostener en ocasión de emitir dictamen en las contiendas de competencia planteadas en los autos "Segui, Roberto Arturo s/ hábeas corpus" y "Vacca, Jorge Luis s/ hábeas corpus".

En consecuencia, solicito a V. E. tenga por desistida aquella apelación, y, a mérito de lo expuesto en los párrafos anteriores,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-839

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