+ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel P.
Torres Gómez y Jorge A. Saravia Castro en la causa Sánchez Cores, H. e/ Despotin, Edi Jones de (hoy su sucesión)", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a jurisprudencia de esta Corte lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias y a la aplicación, al efecto, del arancel respectivo, es propio de los jueces de la causa y ajeno a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal, Que no mediando arbitrariedad, en los términos especialmente estrictos de la jurisprudencia de esta Corte, en circunstancias similares a las del caso, por ser la adoptada una de las soluciones posibles para el supuesto de autos, la apelación debe desecharse —(Conf, causa: "Maggi, M. A. c/ Banco de la Provincia de Córdoba", sentencia de 1 de abril de 1960 y otros—. En efecto, la garantía constitucional invocada no guarda relación directa cov la matevia del pronunciamiento, Po" ello se desestima la precedente queja.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Boccero —Junio CYHANARTE — Penro ABE
RASTURY,
DIRECCION PROVINCIAL be VIALIDAD v. Cía. AZUCARERA
CONCEPCION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos Varios.
La sentencia de la Cámara que declara implícitamente consentido el fallo apelado, en euanto omitió pronunciarse respecto de los intereses, decide cuestiones de hecho y naturaleza procesal, irrevisibles en la instancia extraordinaria.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
La condena "ex officio" al pago de intereses, en juicio de expropiación, es improcedente.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:324
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