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Fallos: 250:845 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es obligatorio para los jueces garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, bajo pena de invalidez de los pronunciamientos, aun cuando se trate de enusas sobre amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el mes de setiembre de 1958, el Congreso Nacional sancionó la ley 14.473 que establece un sistema de remuneraciones móviles para el personal docente.

El presente caso, suscitado a raíz de la falta de aplicación de dicho sistema, se relaciona directamente con la importante controversia pública que se desarrollara en torno a esa cuestión.

Tal circunstancia obliga a tratar el tema con la especial aterición y el cuidado que requieren los problemas de pública resonancia. Con ese propósito, analizaré ante todo las normas legales que juegan en el asunto; en segundo lugar, las circunstancias relevantes del caso; y, en último término, expondré los reparos de este Ministerio contra la sentencia apelada.

IL — La nombrada ley 14.473 instituye un sistema particular para la determinación de las remuneraciones de los docentes comprendidos en su régimen, Los haberes de cada cargo se componen, según la ley, de diversos rubros, cada uno de los cuales está constituído, no por una asignación directa en moneda, sino por una cifra de carácter abstracto. Por ejemplo, el sueldo mensual de un inspector técnico de zona, conforme al art. 92, se integra de la siguiente manera: asignación por estado docente: 7; índice por cargo: 53, siendo entonces el total 60.

Del mismo modo, para cada una de las categorías de docentes comprendidos en el ámbito del Estatuto —Jas que toman en cuenta los distintos tipos de enseñanza: primaria, media, técnica, superior, ete.— existe una tabla de cifras, en escala que desciende de los cargos superiores a los de menor jerarquía.

Finalmente, tras cada una de estas escalas se encuentra la de terminación legislativa del valor de la unidad de las cifras, que es invariablemente cien pesos.

Así, verbigracia, a la primera escala sigue la disposición del art. 93 que establece: "al 1? de mayo de 1958 el índice es igual a $ 100 de acuerdo con el espíritu del inc. b) del art. 69. El valor de estos Índices será actualizado, anualmente, de acuerdo con las oscilaciones del costo de la vida", Previsiones idénticas a la de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-845

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