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Fallos: 250:843 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 349) y por la demandada (constancia de fs. 354 vta.) durante la vigencia del art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— son procedentes atento lo que disponía dicho precepto y lo establecido por el art. 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs, 363). — Buenos Aires, 20 de mayo de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional e/ Luchetti, Jacinto P. A. s/ expropiación", Y considerando:

19) Que los recursos ordinarios deducidos a fs. 349 y fs, 351 contra la sentencia de fs. 341, han sido concedidos y son procedentes —ley 15.271 y decreto-ley 1265/58, art. 24, ap. a del inc. 6—.

29) Que el agravio de la parte actora, atinente a la improcedencia "del cálenlo de la indemnización con inclusión del contenido en tierra del inmueble expropiado, no debe prosperar. La aserción de que lo expropiado es una superficie y no un volumen de tierra, no impide que ésta pueda computarse para la apreciación de la indemnización del perjuicio causado, en las circunstancias concretas del caso. Porque si bien, por regla general, el desmonte desmejora los fundos, no los priva necesariamente de valor —YFallos: 181:55 — de manera que la cuestión se reduce al acierto de la determinación de las cifras integrantes del valor objetivo del inmueble, en los términos del art. 11 de la ley de expropiación y de las concretas modalidades del juicio.

3) Que a ello debe añadirse que la jurisprudencia de esta Corte no desconoce la procedencia de la indemnización de los perjuicios provenientes de la expropiación parcial, entre los cuales los derivados del aislamiento de diferentes fracciones —Fallos: 202:81 —.

49) Que, en consecuencia, y estimando que en las demás cuestiones, motivo de agravio de la actora, la sentencia en recurso se

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-843

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